118 La corrupción en desastres y emergencias socioambientales en américa latina y caribe La región centroamericana, y específicamente Guatemala, ha sido catalogada como un régimen híbrido. (The Economist Intelligence Unit, 2019; Paredes, 2016; Morlino, 2009; Szmolka, 2010). Este puede identificarse usando una sencilla analogía: Pensemos en una persona que tiene los dos pies en un espacio lodoso y en un primer momento no le es posible librarse. Esta circunstancia impide a la persona continuar su rumbo o meta, pero cuando por fin logra salir, queda impregnado por tierra y restos materiales. Por lo tanto, la categoría de régimen híbrido se asemeja a esas manchas que aún persisten en este individuo. Los países clasificados como tal no logran superar el autoritarismo, sostienen rasgos de este régimen o bien, retroceden y pierden el camino trazado y superado. La principal crítica a la denominación como híbrido remite a la posibilidad de que el régimen pueda transitar totalmente hacia la democracia. Sin embargo, a la luz de los análisis teóricos recientes, se reconoce que el estado híbrido, por la estructura que lo fundó, ya está consolidado y no es parte de una transición (Levitsky & Way, 2004). Particularmente el régimen guatemalteco es considerado híbrido porque a pesar de la existencia de elecciones periódicas y sin fraude, evidente o comprobado, la existencia de instituciones garantes del ejercicio electoral, así como un sistema de partidos que permite la participación de múltiples expresiones políticas, la democracia procedimental no es suficiente para determinar que los derechos políticos o civiles no sean limitados. Si bien puede establecerse que existen plataformas legales e instituciones que garantizan elecciones libres y constantes, no existen garantías relacionadas a la igualdad y transparencia en la competencia electoral. Por ejemplo, no todos candidatos puedan competir en igualdad de condiciones durante la campaña o bien, no hay transparencia en el financiamiento de los partidos y sus campañas. Los resabios autoritarios también pueden expresarse a nivel legislativo o en la prevalencia de prácticas informales que refuerzan la desigualdad. En el caso de Guatemala, un ejemplo claro de ambas condiciones se expresa en la existencia y uso de la Ley de Orden Público (Decreto 7). Esta no ha sido modificada desde 1965, por lo tanto, responde a lógicas contrainsurgentes. Se ha establecido que la misma está descontextualizada al no cumplir con los pactos internacionales que identifican que los derechos civiles y políticos, no pueden ser limitados
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