Medio ambiente y corrupcion en America Latina y el Caribe

119 Ana Paredes Marín en ninguna circunstancia7. A esto se agregan por los pocos mecanismos disponibles para garantizar transparencia de la acción pública durante su vigencia. La prevalencia de los estados de excepción, como mecanismo institucional para intervención en momentos críticos, ha sido constante en Guatemala. Los estados de sitio y prevención suelen implementarse para impedir las protestas ciudadanas, especialmente donde han existen conflictos sociales, por uso y apropiación de bienes naturales, tierras o de forma reciente para contener olas de población en proceso de movilidad humanas (Caravanas de Migrantes). También suelen implementarse en contexto de desastres, especialmente posterior al impacto de tormentas, ya sea durante la temporada regular de lluvias o por fenómenos extremos como huracanes, terremotos o erupciones; en estos casos la figura aplicada es el decreto de calamidad pública. Se reconoce que, en el caso de desastres socioambientales, los estados de calamidad "facilitan" las compras para la reconstrucción ya que, de acuerdo con el decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de contrataciones del Estado), durante la vigencia de los estados de calamidad pública, no son obligatorias las licitaciones y cotizaciones a dependencias públicas para adquirir bienes, suministros, obras y servicios necesarios para solventar las causas del decreto de calamidad. Esta permisividad es la que fomenta el uso extralimitado del recurso ante evento hidrometeorológicos o geológicos, ya que permite evadir los procesos de transparencia mínimos requeridos por ley. El año en el que más decretos de calamidad pública se han formulado fue 2020, esto se explica por la pandemia ocasionada por Sars-Cov-2. Sin embargo, como se estableció previamente, este tipo de recurso suele ser utilizado para atender el desastre y la crisis humanitaria consecuente del débil sistema de prevención nacional, como se evidenciará en los siguientes párrafos. Todos los decretos gubernativos de calamidad pública deben de ser aprobados por el gobierno legislativo, para esto se requiere la emisión de un decreto que aprueba o imprueba la medida. En la historia reciente de Guatemala, en raros casos el Congreso de la República no ha dado aval a la medida presidencial. De esta cuenta se calcula que en el periodo 2010-2022, se han emitido aproxi7 Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para más información revisar Fundación Myrna Mack (2013).

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