Medio ambiente y corrupcion en America Latina y el Caribe

37 Lisamaría Santos Arroyo, Raúl Gutiérrez Patiño, Juan José Narciso, Fátima Aracely Peña y Elvin Hernández Rivera menos en la medida que coincidan con violaciones a derechos humanos según su competencia" (p. 267). Incluso, en el caso de Trujillo Oroza vs. Bolivia, estableció que la falta de tipificación contribuye a la impunidad: "La falta de tipificación de la desaparición forzada de personas ha obstaculizado el desarrollo efectivo del proceso penal que se sigue en Bolivia, con el fin de investigar y sancionar los delitos cometidos en perjuicio de José Carlos Trujillo Oroza, permitiendo que se perpetúe la impunidad en este caso" (Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, 2002, párr. 97). Valencia (2021), plantea que existen dos tipos de conceptos sobre impunidad: (1) los amplios, como el establecido en el Índice Global de Impunidad 2020, en el cual la impunidad se mide a partir de las dimensiones estructural, funcional y de derechos humanos tanto dentro de los sistemas de seguridad como de justicia; y (2) los acotados o minimalistas, dentro de los cuales se encuentra el de la organización Impunidad Cero, la cual considera a la impunidad como la falta de castigo ante un delito o la imposibilidad de ser sancionado por la falta de legislación. Por su parte, la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, considera la impunidad como: La inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas (ONU, 2005, p. 6). Valencia (2021), por su vez, considera que la definición de la ONU sigue siendo minimalista o acotada y que, por el contrario, la del Índice Global de Impunidad Ambiental 2020 es amplia; este índice, elaborado por la Universidad de las Américas, se fundamenta en la definición de la ONU y con base en ella explica la impunidad desde un proceso encadenado, al cual denomina "cadena de impunidad: inicia con la denuncia de un delito, continúa con la adecuada investigación por parte de las instituciones de la justicia, le sigue la resolución por parte de las instancias del Estado impartidoras de justicia y finaliza con

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