A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Juan M. Velázquez Gardeta 190 the limitation to the choice of court clauses through the application of Directive No. 93/13 on unfair terms is a tool at the disposal of the CJEU to that the right to effective judicial protection has the same content in both cases. In any case, the brief art. 38 of the Charter is more than anything an inspiring principle and leaves a wide margin of insecurity especially for these air transport consumers. Keywords: Charter of Fundamental Rights of the European Union. Airplane passengers. Cancellations. Delays. Boarding denials. 1. Trascendencia de la cuestión El objeto de este trabajo es realizar un análisis de los criterios de competencia judicial internacional en materia demandas interpuestas por pasajeros de transporte aéreo contra compañías en el ámbito de la Unión Europea (UE). La razón fundamental de emprender este objetivo reside en dos cuestiones. En primer lugar, el establecimiento de la competencia de los órganos jurisdiccionales en el estado del domicilio de la parte más débil es una garantía del respeto al principio de la tutela judicial efectiva y del mandato del art. 38 de la Carta (“Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores”). La obligación de litigar en un estado extranjero causa un indudable efecto disuasorio en los consumidores a pesar de las efectivas medidas procesales aprobadas en el seno de la UE. En este sentido cabe destacar las posibilidades de litigar sin necesidad de abogado ni procurador, a través de un sistema de formularios exclusivamente escrito (salvo a solicitud de parte y a decisión del órgano jurisdiccional) para aquellos litigios por un monto no superior a 5000 €, incluidos los intereses, gastos y costas recogida en el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. La principal norma sobre competencia judicial internacional en vigor en la UE, el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 (R. Bruselas I bis), excluye de los foros de protección en materia de contratos celebrados por los consumidores recogidos en sus arts. 17-19, a los pasajeros del transporte aéreo. Dicho de otra manera, la ventaja del forum actoris que dicha norma pone a disposición de los consumidores a la hora de actuar como demandantes por encima de cláusulas tipo de elección de tribunal quedan diluidas en los casos de reclamación por incumplimiento o por daños y perjuicios derivados del mismo entre un pasajero y la respectiva compañía aérea. Las razones de esta diferencia se encuentran ya en el conocido como Informe Schlosser (sobre el Convenio de Bruselas de 1968, antecedente del actual Reglamento 1215/2012)2 con una explicación, a nuestro juicio poco convincente basada 2 DO C 189 de 28 julio 1990.

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