A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Juan M. Velázquez Gardeta 192 te aéreo y 6.154 fueron reclamaciones en las que el pasajero no aportó la información necesaria para su trámite.5 Vista la importancia de la competencia judicial internacional en este tipo de reclamaciones donde existe una desproporción entre las partes y quedando acreditada el número de incidencias y de pasajeros en vuelos internacionales, pasaremos revista a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la determinación de competencia judicial internacional derivadas de las consultas realizadas por los tribunales nacionales de los Estados-Miembros. Cabe recordar que esta jurisprudencia puede suponer la obligación de litigar ante tribunales de Estados de la UE a compañías aéreas que tienen su sede en terceros Estados, pero con delegación en algún Estado de la UE. Esto unido a la circunstancia del aumento de los viajes en avión y de la adquisición de pasajes a través de internet ha llevado a que estemos ante unas relaciones jurídicas con un gran potencial de internacionalización. Pasaremos previamente a continuación revista a la aplicación de las dos citadas normas en esta materia: el bloque del R. 1261/2004 y R. Bruselas I bis, por un lado y el Convenio de Montreal por otro. Este análisis previo nos debe dar una idea del papel del TJUE en la interpretación de ambas normas y de cómo su jurisprudencia pro consumidor derivada del art. 38 de la Carta va rellenando las lagunas que pudieran existir en su interacción Además nos ofrece un panorama de las abundantes controversias en esta cuestión y de la relevancia de la determinación del tribunal competente. 2. La interacción entre el R. 261/2004 y el Convenio de Montreal a efectos de determinar la competencia judicial internacional. El papel del TJUE El Reglamento entró en vigor en febrero de 2005 y establece los derechos mínimos de los pasajeros en tres situaciones: denegación de embarque contra su voluntad, cancelación y retraso (art. 1.1). En esos casos la norma prevé derechos de atención, derechos de reembolso y derechos a compensación económica (sólo para denegación de embarque y cancelación, aunque el TJUE como veremos permitió la inclusión del gran retraso con una interpretación muy extensiva y algo polémica) si se cumplen los requisitos ahí recogidos. 5 Datos consultados In: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Informe Anual 2021 de actividad en Derechos de los Pasajeros. AESA, 2021. Disponible en: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/220504_Informe_Anual_Derechos_de_los_Pasajeros_2021.pdf. Acceso el: 24 abr. 2024. Se refiere a reclamaciones relativas al R. 261/2004 y Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204). Añadiríamos que las diez compañías sobre las que más reclamaciones se han recibido en relación con el número de pasajeros que transportan son Plus Ultra, Avianca, Alitalia, TAP Portugal, Norwegian International, Aerovías de México, Tarom (Romanian Air Transport), Aeroflot, LATAM y Aegean Airlines.

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