Juan M. Velázquez Gardeta 194 juicios que un retraso puede causar en los pasajeros. Por un lado, están los perjuicios casi idénticos para todos los pasajeros, cuya reparación puede consistir en una atención estandarizada e inmediata y por otro, los perjuicios individuales, inherentes al motivo de su desplazamiento, cuya reparación exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños ocasionados. En este segundo caso solo procede una indemnización a posteriori e individualizada. Por tanto, el TJUE considera que las medidas de asistencia y atención a los pasajeros en caso de gran retraso de un vuelo recogidas en el art. 6 del Reglamento no se encuentran entre las previsiones indemnizatorias de los arts. 19, 22 y 29 del Convenio. Y en definitiva, el Tribunal diferencia lo que es un daño, susceptible de indemnizarse de acuerdo al Convenio, de una molestia compensable con las medidas previstas en el art. 6 del Reglamento. En la sentencia Sturgeon12, el TJUE da un paso más y equipara cancelación y gran retraso a efectos de generar un derecho de indemnización a los pasajeros que la padezcan. El art. 6 (retraso) no contempla la posibilidad de indemnización, pero el Tribunal, apoyándose en el considerando 15 del Reglamento (“…concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una gestión del tránsito aéreo… den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro…”) no se limita a realizar una labor interpretativa sino legislativa o creadora de derecho criticable y criticada por algún sector doctrinal.13 Por su parte, en el asunto Nelson14, el tribunal considera compatibles las medidas estandarizadas previstas en el Reglamento, pero no solo las de índole asistencial (comida, refrescos, alojamiento, transporte), sino también las compensaciones económicas a tanto alzado. Hay que recordar que el R. 261/2004 establece unos criterios para asistir y compensar con cantidades a tanto alzado a los pasajeros – con carácter general – que sufren denegaciones de embarque, cancelaciones o retraso en sus vuelos siempre que partan de un aeropuerto situado en un Estado-Miembro o en un tercer Estado con destino a un aeropuerto de un Estado-Miembro siempre que la compañía aérea tenga su sede en la UE. El derecho de asistencia (art. 9) se genera en casos de denegación de embarque (art. 4), cancelación de vuelo (art. 5) y retraso (art. 6). Este derecho es compatible por tanto con la compensación económica (art. 7). 12 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2009. Christopher Sturgeon, Gabriel Sturgeon y Alana Sturgeon v. Condor Flugdienst GmbH (Asunto C-402/07) y Stefan Böck y Cornelia Lepuschitz v. Air France SA (Asunto C-432/07). Luxemburgo: TJUE, 19 nov. 2009. 13 GARBEN, Sacha. Sky-high controversy and high-flying claims? The sturgeon case law in light of judicial activism, euroscepticism and eurolegalism. Common Market Law Review, v. 50, n. 1, 2013. p. 24; PAZOS CASTRO, Ricardo. El derecho a compensación por retraso en la normativa europea de transporte aéreo de pasajeros. InDret, v. 2, 2017. 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012. Emeka Nelson y otros contra Deutsche Lufthansa AG (Asunto C-581/10) y TUI Travel plc y otros contra Civil Aviation Authority (Asunto C-629/10). Luxemburgo: TJUE, 23 oct. 2012.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz