Breve análisis de la jurisprudencia del TJUE en materia de reclamaciones de pasajeros de avión por denegación de embarque, cancelación y retrasos en sus vuelos en el marco del art. 38 de la Carta... 195 Destaca por otra parte, el concepto de “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado medidas razonables”, recogido en el art. 5.3, a propósito del cual, el TJUE ha tenido que posicionarse en reiteradas ocasiones15 dado que no viene definido en ningún precepto del Reglamento. Por citar algunas de sus decisiones, cabría traer al caso la Sentencia F. Wallentin-Hermann c. Alitalia16 donde en un caso de cancelación de vuelo y ante la reclamación del pasajero de los 250 euros establecidos en el art. 7.1 del R. 261/2004, la compañía alegó circunstancias extraordinarias, en concreto una compleja avería en la turbina. En sede judicial de los tribunales de Viena se generó la consiguiente cuestión prejudicial al TJUE sobre qué se debe considerar circunstancias extraordinarias como causa de exoneración. El TJUE interpretó que el concepto “circunstancias extraordinarias” no se aplica a un problema técnico que suponga la cancelación del vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapen a su control efectivo. Añadió el TJUE que ni la frecuencia con que un transportista sufre problemas técnicos ni el hecho de que haya respetado las normas mínimas de mantenimiento bastan para exonerarle de la obligación de indemnizar de acuerdo a los establecido en el R. 261/2004. Además, deslinda el tribunal la eventual interpretación de este precepto de las condiciones previstas en el art. 19 del Convenio para que – en caso de retraso – el transportista quede exonerado del daño.17 Por su parte, en la citada Sentencia Sturgeon, el TJUE aplica la jurisprudencia del asunto anterior en cuanto a la consideración de circunstancias extraordinarias además de equiparar retraso con cancelación a efectos de acceder a una compensación económica de las previstas en el R. 261/2004. Solo por dar un breve panorama, de la interpretación que ha hecho estos últimos años el TJUE sobre el concepto de circunstancias extraordinarias del art. 5.3 del R. 261/2004, citaremos la Sentencia Eglītis y Ratnieks18 donde, ante un fallo en el suministro energético que afectó al espacio aéreo sueco y que retrasó el vuelo hasta la hora en que el personal de la empresa Air Baltic terminaba su jornada laboral, se canceló el vuelo Copenhague-Riga. Ante esa situación, dos pasajeros con domicilio en Letonia reclamaron en sede administrativa primero y, después, ante los tribunales de 15 PANTAZI, Tania. ‘I know that I know nothing’: Extraordinary circumstances in air passenger rights regulation. European Review of Private Law, v. 28, n. 5, 2020. 16 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008. Friederike Wallentin-Hermann contra Alitalia – Linee Aeree Italiane SpA (Asunto C-549/07). Luxemburgo: TJUE, 22 dic. 2008. 17 GÓMEZ PUENTE, Marcos. Asistencia y compensaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos (la doctrina del tribunal de justicia de la unión europea). In: GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, Eduardo; ALONSO GARCÍA, Ricardo (coord.). Administración y Justicia: Un Análisis Jurisprudencial. Madrid: Civitas, 2012. p. 3283-3304. 18 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011. Andrejs Eglītis y Edvards Ratnieks contra Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Asunto C-249/10). Luxemburgo: TJUE, 12 mayo 2011.
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