A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Juan M. Velázquez Gardeta 198 Quisiera recordar, llegado este punto, una vez más la posibilidad de que el consumidor interponga su demanda en el Estado de su domicilio es la clave para que el principio de tutela judicial efectiva sea real.24 Es cierto, que es éste un campo donde la autorregulación y las medidas alternativas de resolución de controversias son muy frecuentes, en algunos casos impuestas a través de cláusulas abusivas especialmente en los contratos que se verifican a través de internet, siendo la compra de pasajes de avión un ejemplo muy habitual. No vamos a ocuparnos aquí de la validez del ejercicio de la autonomía de la voluntad en la elección de tribunal competente a través del consentimiento emitido en cláusulas de adhesión. Es éste un tema ya tratado en la jurisprudencia de los tribunales de los EEUU y también de la UE que ha puesto freno a estos abusos.25 En el caso del TJUE y de los tribunales de los Estados-Miembros apoyándose en lo prescrito en los arts. 17-19 del R. Bruselas I bis que, como ya queda dicho, excluyen a los contratos de transporte -salvo los combinados de transporte y alojamiento- de las ventajas ofrecidas a los consumidores que reciban la oferta en el Estado de su domicilio (art. 17.3). Procederemos a un análisis de las principales decisiones (2009-2021) del TJUE en la interpretación de las normas de competencia judicial internacional incluidas en el R. Bruselas I bis y en el Convenio de Montreal. 3.1. El Tribunal extiende los límites de la protección al pasajero: sentencia TJUE de 9 de julio de 2009, Rehder26 Esta decisión fue la primera en la que se obligó a pronunciarse al TJUE al objeto de determinar el foro de competencia en un asunto de transporte de pasajeros. Al quedar excluida esta materia de los foros de protección al consumidor, quedaba calificar la relación jurídica en cuestión, en primer lugar. El TJUE asumió la calificación de prestación de servicios planteada por el tribunal alemán correspondiente, cuestión en absoluto pacífica para algún sector doctrinal27 y, por tanto quedaría la posibilidad de interponer la demanda -de acuerdo al Reglamento 44/2001 (R. Bruselas I), ante24 VELÁZQUEZ GARDETA, Juan Manuel. Comparative analysis of CJEU and North American jurisprudence in the area of the validity of jurisdiction clauses in Online consumer contracts. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, v. 148, p. 427-456, 2017. 25 VELÁZQUEZ GARDETA, Juan Manuel. La protección del consumidor en el marco de las relaciones internacionales de consumo “online”: Un estudio del derecho comparado desde la jurisprudencia más reciente. Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz = Vitoria-Gasteizko nazioarteko zuzenbide eta nazioarteko herremanen ikastaroak, n. 1, p. 533-562, 2013. 26 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009. Peter Rehder contra Air Baltic Corporation. (Asunto C-204/08). Luxemburgo: TJUE, 9 jul. 2013. 27 MAESTRE CASAS, Pilar. The unprotected air passenger: Obstacles to judicial protection in cross-border disputes for non-compliance by airlines (ECJ judgement of 9 July 2009, Rehder, C-204/08). Cuadernos de Derecho Transnacional, v. 3, 2011. p. 283.

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