Juan M. Velázquez Gardeta 200 3.2. La solución a los vuelos de reserva única con varios trayectos: Sentencia TJUE de 7 de marzo de 2018, Flightright GmbH31; Auto TJUE de 13 de febrero de 2020, Flightright c. Iberia32 y Sentencia TJUE de 3 de febrero de 2022, LOT Polish Airlines33 La primera sentencia deriva de tres asuntos acumulados que tienen en común que se trata de vuelos con reserva única, pero con escala y cada uno de los vuelos que componen la reserva está operado por una compañía diferente. Es decir, el pasajero reserva con una compañía, pero el trayecto total es operado por dos. Surge la cuestión de la pluralidad de foros de competencia a los que someter el litigio y la posibilidad de llevar ante los tribunales de cualquiera de los puntos de despegue o aterrizaje (incluyendo los de las escalas intermedias) a alguna de las compañías incluso aun cuando el pasajero no haya contratado con ellas. El TJUE da un paso más en la protección del pasajero -a pesar de no tener la condición de consumidor a estos efectos- a permitirle ampliar sus posibilidades de demanda ante diferentes tribunales nacionales. En cuanto a los supuestos de hecho, en el primero de ellos se trata de un vuelo contratado en reserva única por dos pasajeros con Air Berlin entre Eivissa (Antes Ibiza), y Düsseldorf con conexión en Palma de Mallorca. El primer vuelo Eivissa-Palma, operado por Air Nostrum, sale con retraso lo que ocasiona que pierdan el segundo vuelo y lleguen a destino 13 horas más tarde. Los pasajeros afectados cedieron sus derechos a una eventual compensación -en base al art. 7 R. 261/2004- como consecuencia de ese retraso a la empresa Flightright. Esta interpuso un recurso contra Air Nostrum, en su condición de transportista aéreo que había efectuado el primer vuelo, ante el Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf. Este Tribunal decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la cuestión prejudicial de si procede considerar que el lugar de llegada del segundo tramo constituye el lugar de cumplimiento a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del R. Bruselas I bis, aunque la demanda se dirija contra la compañía aérea que ha operado el primer tramo, en el cual se ha producido la irregularidad y el transporte en el segundo tramo haya sido operado por otra compañía aérea. En el segundo supuesto, se trata de un contrato de transporte con una compañía aérea, con sede fuera de la UE, para en vuelo Berlín-Pekín con conexión Bruselas. El 31 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de marzo de 2018. Flightright GmbH contre Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo SA, Roland Becker contra Hainan Airlines Co. Ltd (Asunto C-274/16) y Mohamed Barkan y otros contra Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo SA (Asunto C-447/16 y Asunto C-448/16). Luxemburgo: TJUE, 7 marzo 2018. 32 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020. Flightright GmbH contra Iberia L. A. E., S. A. Operadora Unipersonal (Asunto C-606/19). Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas». Luxemburgo: TJUE, 13 feb. 2020. 33 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de febrero de 2022. JW y otros contra LOT Polish Airlines(Asunto C-20/21). Luxemburgo: TJUE, 3 feb. 2022.
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