Breve análisis de la jurisprudencia del TJUE en materia de reclamaciones de pasajeros de avión por denegación de embarque, cancelación y retrasos en sus vuelos en el marco del art. 38 de la Carta... 201 vuelo Berlín-Bruselas que era operado por una compañía belga funcionó con normalidad pero el embarque en el vuelo Bruselas-Pekín le fue denegado sin motivo a juicio del pasajero. En este caso, el pasajero demanda en Alemania por el derecho a compensación del art. 7 R. 261/2004 y el Tribunal Supremo, tras llegarle el asunto en casación, plantea al TJUE la cuestión prejudicial sobre si es posible – de acuerdo al R. Bruselas I bis – demandar en el lugar de salida del primer tramo a la compañía encargada del segundo vuelo y no del primero, a pesar de que la incidencia se produjo en dicho segundo vuelo. El TJUE se pronunció, pero no entró en el fondo de la cuestión planteada ya que al no tener la demandada su sede en un Estado-Miembro, en virtud del art. 4 R. Bruselas I bis, dicha norma no será de aplicación a este supuesto. El tercer supuesto, es idéntico al primero: unos pasajeros contratan un vuelo Melilla- Fráncfort vía Madrid con la compañía Iberia. El primer tramo -operado por una compañía diferente (Air Nostrum)- sale con retraso y provoca que los pasajeros pierdan el segundo vuelo. Ante dicha eventualidad, los pasajeros demandan a dicha compañía ante los tribunales alemanes reclamando la compensación económica correspondiente a la establecida en el R. 261/2004. El asunto llega, tras la correspondiente escala de recursos, en casación al Tribunal Supremo que plantea al TJUE idéntica cuestión prejudicial que en el primer supuesto referido. Esto es, si puede considerarse lugar de cumplimiento el destino final del segundo vuelo (Fráncfort), cuando al derecho a compensación se genera por el retraso en el primer vuelo y además la demanda se dirija contra la compañía aérea responsable de este último, no siendo parte en el contrato de transporte. Las diferencias con el primer supuesto son que, en ese caso, el Tribunal alemán no preguntó al TJUE si podría ser demandada una compañía que no era parte en el contrato aunque en ambas así se planteó por ser dicho transportista quien fue responsable del primer tramo del viaje. Una segunda, menos relevante, atiende a un criterio temporal, ya que en el tercer caso sería de aplicación el art. 5.1 a) y b) del R. Bruselas I y en el primero el art. 7.1 a) y b) de su sucesor, el R. Bruselas I bis. Aunque ambos tienen el mismo contenido. El TJUE consideró, en primer lugar, que el concepto materia contractual del art. 5.1 a) R. Bruselas I incluye la reclamación por compensación por retraso contemplada en el R. 261/2004 contra un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no es quien contrata con el pasajero afectado. Sobre la segunda pregunta el TJUE considera que en el supuesto de un vuelo de conexión se considera lugar de ejecución el lugar de llegada del segundo vuelo, cuando los dos vuelos sean realizados por diferentes compañías respectivamente y la reclamación de la compensación prevista en el R. 261/2004 traiga causa del retraso en el primero de esos dos vuelos realizado por el transportista que no ha contratado con los afectados. De entrada, cabe decir que al margen de las críticas vertidas sobre los sendos preceptos de los arts. 5.1 y 7.1 de ambos Reglamentos34, la solución ofrecida por el 34 PAREDES PÉREZ, José Ignacio. Pluralidad de lugares de prestación de servicios en los contratos de transporte de personas y mercancías. Cuadernos de Derecho Transnacional, v. 11, n. 1, p. 478-497, 2019.
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