Juan M. Velázquez Gardeta 202 Tribunal favorece a los usuarios del transporte aéreo al ofrecerles un mayor número de posibilidades donde interponer su demanda. En muchos casos, el permitir interponer la demanda en el lugar de despegue por considerarlo lugar de ejecución también, hará coincidir con el fuero del domicilio del demandante, aunque no siempre. Al considerar materia contractual la relación entre el pasajero y la compañía responsable del retraso con la que no ha contratado, el TJUE se basa con criterio amplio en la causa de la acción y no en la identidad de las partes generando así un concepto amplio de materia contractual a los efectos de incluirla en el supuesto de hecho de los foros del Reglamento Bruselas I y Bruselas I bis. Otra explicación, algo menos elaborada desde el plano doctrinal pero con gran sustento lógico consiste, como dice el tribunal en su cdo 77 en que se debe considerar que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que no tiene contrato con el pasajero lo hace en nombre del transportista aéreo que contrata con el pasajero afectado. En este caso, se podría considerar que el TJUE hace suya el llamado test de los ancestros (ancestry test) y después repite contra los otros.35 En cuanto a la segunda decisión, estamos ante un supuesto similar donde el TJUE aplica la jurisprudencia establecida en Rehder y en Flightright en relación a qué se considera lugar de cumplimiento (art. 7.1 a) R. Bruselas I bis) en un vuelo sin escalas y en un vuelo con conexión intermedia respectivamente. En concreto se trata de una reserva única para un trayecto Hamburgo-Londres-Madrid-San Sebastián con dos compañías aéreas distintas: British Airways para el primer trayecto e Iberia para los dos siguientes. Los dos primeros trayectos se desarrollan con normalidad, pero el tercero sufre una cancelación. Como dato añadido relevante, hay que remarcar que los pasajeros contrataron su reserva única con British Airways y no con Iberia. Los pasajeros ceden los derechos a compensación a la empresa Flightright que interpone una demanda por 500 € (250 por cada uno) según queda establecido en los arts. 5 y 7 del R. 261/2004, ante el correspondiente Tribunal de Hamburgo que es quien remite cuestión prejudicial al TJUE. Lo único que difiere del caso anterior es que ahora se demanda en el lugar de salida a la compañía no contratante responsable del tercer y último trayecto ante los tribunales del lugar de despegue del primer trayecto. El TJUE responde: …cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento», en el sentido de dicha disposición, el lugar de 35 POESEN, Michiel. Jurisdiction over matters relating to a contractunder the brussels I (recast) regulation: No direct contractual relationship required: Joined cases C-274/16, C-448/16 and C-447/16 Flightright GmbH v. Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo SA, Roland Becker v. Hainan Airlines co. ltd and Mohamed Barkan and others v. Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo SA, EU: C: 2018: 160. Maastricht Journal of European and Comparative Law, v. 25, n. 4, 2018, p. 521; VAN CALSTER, Geert. European private international law. 2 ed. Oxford; Portland: Hart Publishing, 2016. p. 207.
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