A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Breve análisis de la jurisprudencia del TJUE en materia de reclamaciones de pasajeros de avión por denegación de embarque, cancelación y retrasos en sus vuelos en el marco del art. 38 de la Carta... 203 salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de indemnización, presentada sobre la base del Reglamento nº 261/2004, tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último trayecto.36 A pesar de las críticas y de su interpretación extensiva, es evidente que el TJUE no puede considerar al pasajero como consumidor.37 En tercer lugar, el asunto LOT Polish Airlines se parte de un supuesto de hecho algo distinto. En un vuelo dividido contratado con reserva única con Lufthansa dividido en dos tramos (Varsovia-Fráncfort-Maldivas), se produce un retraso en el primero de ellos operado por LOT que trae como consecuencia la pérdida para los pasajeros reclamantes del segundo vuelo. Los demandantes plantean reclamación ante el correspondiente Tribunal de Fráncfort en base a los arts. 6 y 7 R. 261/2004 tomando como referencia el trayecto Varsovia-Maldivas que supera los 3500 km y da derecho a una compensación de 600 euros. Dicho tribunal declara inadmisible la demanda en base que, de acuerdo al art. 7 1 b), ni el lugar de la salida, ni el de la llegada del vuelo están en su demarcación judicial. Los demandantes recurren en apelación y el tribunal correspondiente de apelación platea al TJUE la cuestión prejudicial de, si a efectos de una reclamación derivada de un retraso en un vuelo de dos trayectos con reserva única con una sola compañía, puede considerarse como lugar de cumplimiento también el lugar de llegada del primer vuelo si además se interpone contra la compañía responsable de dicho trayecto que no es con la que ha contratado el pasajero. Es decir, se reclama una nueva interpretación del art. 7.1 b) (lugar del Estado-Miembro donde hayan sido o deban ser prestados los servicios). En los dos casos analizados ya en este apartado, se consideró por el TJUE como lugar de cumplimiento a efectos de interposición de la demanda el lugar de llegada del segundo trayecto aunque el retraso o cancelación se hubiera producido en el primero y la responsable fuera la compañía con la que no se hubiera contratado directamente. Resulta curioso que dado que los Tribunales de Fráncfort en el asunto C-448/16 sí consideraron a Madrid (dado el retraso entre el primer vuelo Melilla-Madrid) como lugar de ejecución ahora procedan a preguntar al TJUE. El TJUE basa su decisión en criterios de previsibilidad y proximidad del foro de competencia (cdo 24) considera que: lugar de llegada del primer trayecto no puede considerarse lugar de cumplimiento, en el sentido de dicha disposición, cuando una demanda de compen36 TJUE, op. cit., 13 feb. 2020. 37 ANDREEVA ANDREEVA, Vésela. Auto del TJUE de 13 de febrero de 2020, asunto C-606/19: Flightright GmbH vs. Iberia LAE, SA operadora unipersonal. La Ley Unión Europea, n. 81, 2020.

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