A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Juan M. Velázquez Gardeta 210 sión del citado art. 17.3 se produjera esta afirmación no sería baladí. Ya que teniendo en cuenta, como se dijo al inicio el aumento de celebraciones de contratos de transporte que se verifican por internet y teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE (Sentencia Pammer59 y otras posteriores) sobre los consumidores online, el vuelco de la situación a favor de estos consumidores sería muy favorable a que -casi siempre- pudieran interponer la demanda de reclamación derivada del R. 261/2004 ante los tribunales del Estado de su domicilio. 4. Conclusiones: ¿Cuál será el límite en la tendencia a la ampliación por la vía jurisprudencial de la protección de los derechos de los pasajeros de avión? 1. Los pasajeros de avión, como consumidores de facto que contratan servicios para un uso personal o distinto al de su actividad profesional siguen excluidos de la protección que a la hora de litigar les proporciona el sistema de Bruselas en sus sucesivos textos legales a pesar del mandato genérico del art. 38 de la Carta de que las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores. El TJUE ha ido reduciendo el margen con los consumidores protegidos por el sistema de Bruselas a través de una serie de decisiones que interpretan el concepto de lugar de cumplimiento del actual art. 7.1 a) del R. Bruselas I bis. 2. Dicha interpretación comienza con la seminal Sentencia Rehder que amplía la posibilidad de demandar al lugar de despegue y al de aterrizaje a elección del demandante, siendo de hecho una habilitación al forum actoris del pasajero reclamante. El camino marcado en Rehder se amplió en Flightright al permitir demandar, en caso de vuelos con más de un trayecto y gestionados por compañías distintas, también al transportista que no contrató directamente con el pasajero ante los tribunales del lugar de despegue inicial o de destino final. 3. No obstante, el TJUE deja abierta la posibilidad en Lot Polish Airlines a ampliar sus criterios atendiendo al caso concreto y respetando los principios de proximidad y previsibilidad y no cierra la puerta a otras posibilidades de demanda. Sin olvidar nunca que estos foros de competencia especiales del R. Bruselas I bis conviven con el foro del domicilio del demandado que en ocasiones puede coincidir con el del pasajero demandante. 4. En cuanto a los acuerdos de elección de tribunal, si bien, nuevamente, las limitaciones a la autonomía de la voluntad cuando existe una parte más 59 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010. Peter Pammer contra Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (Asunto C-585/08) y Hotel Alpenhof GesmbH contra Oliver Heller (Asunto C-144/09). Luxemburgo: TJUE, 7 dic. 2020.

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