Carlos Francisco Molina del Pozo 224 reforzando el tratamiento de los datos, así como sentar unas bases generales que sirvieran de precedente para la normativa mundial.16 2.2 El Reglamento General de Protección de Datos El RGPD17 supuso la reforma más importante llevada a cabo por la Unión Europea en el ámbito de la protección de datos personales. A lo largo de casi 200 considerandos, el Reglamento explica la imperativa necesidad de crear un marco de protección que será capaz de generar más confianza en la economía digital de la Unión Europea. En este mismo sentido, podemos advertir que, eludiendo, de este modo, la aplicación desintegrada hasta el momento, previniendo la incertidumbre jurídica y mitigando las disparidades en la salvaguardia de los derechos y libertades entre los Estados, se busca, en cambio, el importante objetivo de establecer un nivel homogéneo y elevado de protección.18 Hablando del contenido del propio Reglamento, en su artículo primero, destaca el objeto de aplicación del mismo. Este establece normas relativas a la protección de las personas físicas respecto de sus datos personales y otras relativas a la libre circulación de dichos datos. Se crea, por tanto, un derecho y una libertad. Remarca, de este modo, la libertad de circulación de los mismos que es menester hoy en día, a nivel personal, pero, además, a nivel económico. Siguiendo la línea argumental de Piñar Mañas, en los propios considerandos del Reglamento, se reconoce la necesidad de que esta disposición contribuya al progreso económico y social y al refuerzo y convergencia de las economías del Mercado Interior (considerando 2). El progreso económico y tecnológico se desarrollan de manera coexistente, es decir que, ambos son inseparables en la actualidad. Por lo tanto, la consideración del tratamiento de datos personales en el contexto económico se vuelve ineludible, dando origen a la necesidad de establecer una regulación específica 16 UNIÓN EUROPEA (UE). Dictamen nº 3/2010, de 13 de julio de 2010, sobre el principio de responsabilidad. Bruselas: Grupo de trabajo de protección de datos del Artículo 29, 13 jul. 2010. Disponible en: https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-re commendation/files/2010/wp173_es.pdf. Acceso el: 27 jul. 2024; LONDON ECONOMICS. Study on the economic benefits of privacy-enhancing technologies (PETs). Londres: The European Commission DG Justice, Freedom and Security, 2010. Disponible en: https://london economics.co.uk/wp-content/uploads/2011/09/17-Study-on-the-economic-benefits-of-privacy- enhancing-technologies-PETs.pdf. Acceso el: 26 jul. 2024. 17 UNIÓN EUROPEA (UE). Reglamento nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Bruselas, 27 abr. 2016. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. L 119, p. 1-88, 4 mayo 2016. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?u ri=CE LEX:32016R0679. Acceso el: 26 jul. 2024. 18 PIÑAR MAÑAS, J. L. Introducción. Hacia un nuevo modelo europeo de protección de datos. In: PIÑAR MAÑAS, J. L. (dir.). Reglamento general de protección de datos: Hacia un nuevo modelo europeo de privacidad. (Colección de derecho administrativo). Madrid: Reus, 2016.
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