A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Carlos Francisco Molina del Pozo 226 minimización de datos recopilando solo los datos necesarios, la exactitud, la integridad o la confidencialidad. Todos estos principios trabajan juntos para garantizar un tratamiento de datos justo, transparente y conforme a la privacidad. Hemos de destacar, el papel del responsable del tratamiento (Capítulo IV). Surge como una figura central en la salvaguarda de la privacidad y seguridad de los datos personales. Este, asume la responsabilidad de definir los propósitos y métodos del procesamiento de datos, incorporando prácticas de privacidad desde el diseño y por defecto. En este marco, se pone de relieve la importancia de enfoques proactivos y la cooperación constante para mantener estándares elevados de seguridad en este ámbito (técnicas de seudonimizacion, cifrado, etc.), contribuyendo así a la integridad y confidencialidad de la información personal en el entorno digital (art. 32). Otra figura relevante, ya prevista en la Directiva nº 95/46/CE como una posibilidad, es el Delegado de Protección de Datos. Su función se podría resumir en que debe informar, supervisar, asesorar, así como actuar de enlace con la autoridad de control en esta materia, cumpliendo con toda la normativa existente al efecto. Por cierto que, llegados a este punto, hemos de llamar la atención acerca de la creación del denominado Comité Europeo de Protección de Datos, en tanto que se trata de un órgano de carácter independiente dentro de este ámbito.22 2.3 Los derechos de los ciudadanos La normativa de protección de datos, en su Capítulo III, otorga a los ciudadanos una serie de derechos que se pueden ejercitar ante las autoridades de protección que la misma regula. Entre ellos encontramos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento y otros que brindan mayor control sobre los datos y garantizan un tratamiento justo y transparente por parte de las empresas (y de las instituciones europeas en su correspondiente Directiva) hacia los particulares. De entre los aludidos derechos, hemos querido destacar los tres que se exponen a continuación por tratarse de los que más buscan proteger la normativa vigente en esta materia, dedicándoles a cada uno una sección del capítulo (2,3 y 4, respectivamente). a) Derecho al acceso. Este derecho permite a los ciudadanos protegidos por esta normativa, solicitar información sobre el tratamiento de sus datos personales. Entre otros, permite conocer la finalidad del tratamiento, las 22 El CEPD ofrece pautas generales y recomendaciones para el RGPD, emite conclusiones para garantizar la coherencia entre reguladores nacionales y, también, asesora a la Comisión Europea sobre protección de datos y legislación relevante, promoviendo la colaboración entre autoridades nacionales. (Vid. UNIÓN EUROPEA (UE). Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Unión Europea, Bruselas, 2018. Disponible en: https://european-union.europa.eu/ins titutions-law-budget/institutions-and-bodies/search-all-eu-institutions-and-bodies/european-da ta-protection-board-edpb_es. Acceso el: 24 feb. 2024).

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