A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Carlos Francisco Molina del Pozo 230 Tiempo después, y una vez solucionado el problema de dicho embargo, Costeja solicitó la eliminación de estas noticias. La Vanguardia rechazó la solicitud. En 2010, Costeja demandó a La Vanguardia, Google Spain y Google, Inc. ante la Agencia Española de Protección de Datos, buscando la eliminación de la información de los resultados de búsqueda. La Agencia desestimó la reclamación contra La Vanguardia, sin embargo, sostuvo la acción contra Google Inc. y Google Spain, afirmando que los motores de búsqueda deben cumplir las leyes de protección de datos. El TJUE determinó que los motores de búsqueda son “responsables del tratamiento” de datos personales en el sentido que lo establecía la antigua Directiva del 95. Para proteger la privacidad y los derechos fundamentales, los motores de búsqueda pueden ser requeridos para eliminar enlaces a páginas web de terceros que contengan información personal, incluso si la publicación es legal.34 Destacó la importancia de equilibrar el derecho a la privacidad con el interés público en acceder a la información. Por otro lado, en esos mismos años surgió también el caso Schrems contra Facebook35 por presuntas violaciones a normas de protección de datos. La acción del Sr. Schrems se basó en las revelaciones de Edward Snowden en 2013, que indicaban que la NSA norteamericana monitoreaba indiscriminadamente los datos personales almacenados por multinacionales tecnológicas en servidores localizados en EE. UU36 y con ello, no se cumplía la normativa europea. La antigua Directiva nº 95/46/CE prohibía las transferencias de datos personales de los particulares a terceros países.37 Sin embargo, como veremos más tarde, siempre han existido acuerdos entre países para permitir ciertas transferencias en determinadas ocasiones. Existía una decisión de la Comisión Europea38 que establecía un nivel adecuado de protección de las transferencias de datos, siempre que las empresas cumplieran lo que denominaban “safe harbor” o puerto seguro. Es por esto 34 COLUMBIA UNIVERSITY. Google Spain SL v. Agencia Española de Protección de Datos. Global Freedom of Expression, Nueva York, 2022. Disponible en: https://globalfreedomofexpres sion.columbia.edu/cases/google-spain-sl-v-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-aepd/?lang= es. Acceso el: 1 mar. 2023. 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2018. Maximilian Schrems contra Facebook Ireland Limited (Asunto C-498/16). Luxemburgo: TJUE, 25 enero 2018. 36 OLCINA, N. Sentencia del TJUE en el caso Schrems: ¿fin del “Safe Harbor”? El Abogado Digital, 6 oct. 2015. Disponible en: https://www.elabogadodigital.com/sentencia-del-tjue-en-elcaso-schrems-fin-del-safe-harbor/. Acceso el: 1 mar. 2023. 37 Artículo 25 de la Directiva nº 95/46/CE. 38 UNIÓN EUROPEA (UE). Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva nº 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América [notificada con el número C (2000) 2441]. Bruselas, 26 jul. 2000. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. L 215, p. 7-47, 25 ago. 2000. Disponible en: https://eur-lex. europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32000D0520. Acceso el: 26 jul. 2024.

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