De nuevo en torno al tema de la protección de datos en la Unión Europea 231 que, al tener a las autoridades de EE. UU realizando un seguimiento de los datos, no se cumplía este puerto de seguridad de los datos. El Tribunal dictaminó que Schrems podía ejercer una acción individual contra Facebook, pero no tenía derecho a emprender acciones colectivas contra la red social. Se invalidó el acuerdo de privacidad Unión Europea-EE. UU como mecanismo de transferencia de datos, sin embargo, las cláusulas contractuales siguen en vigor, y las expondremos más adelante. Otra sentencia más reciente, pero con gran repercusión fue el asunto Fashion ID.39 En este caso, se trataba de una empresa de comercio electrónico que incorporó un botón de “me gusta” de Facebook en su sitio web. Una asociación de consumidores presentó una denuncia alegando que se transmitían datos de los visitantes a Facebook sin su consentimiento, lo que violaba la protección de datos personales. El Tribunal de Düsseldorf remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la responsabilidad en la transmisión de datos a Facebook. El mencionado Tribunal de Justicia determinó que la empresa no era responsable del tratamiento posterior de los datos transmitidos, aunque sí debía informar a sus clientes sobre su identidad y los fines del tratamiento al recopilar los datos. En conclusión, podemos afirmar que, la mera existencia de todos estos casos emblemáticos reseñados, ponen de manifiesto y demuestran la enorme importancia de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e, incluso, la del propio Tribunal en todo lo relativo al ámbito de la protección de datos. En el caso de Google vs. AEPD, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció principios fundamentales sobre el derecho al olvido, reconociendo el equilibrio necesario entre el derecho a la privacidad y el acceso a la información en línea. Schrems vs. Facebook, por su parte, resaltó la necesidad de equilibrar los derechos individuales con el acceso a la información pública. Fashion ID, subrayó la importancia del consentimiento. Estos casos han sentado precedentes significativos y han contribuido a la construcción de un marco legal que salvaguarda la privacidad de los individuos en la era digital. 4. Protección de datos en terceros países En el complejo entramado de la protección de datos, la Unión Europea, como hemos expuesto, establece normativas rigurosas que salvaguardan la privacidad de los ciudadanos. Sin embargo, vivimos en un mundo globalizado y la interacción con terceros países plantea desafíos significativos. En estos casos se requiere una mayor consideración y un tratamiento que cumpla unos estándares específicos. Explorar la dinámica entre la Unión Europea y estos terceros países en materia de protección de 39 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019. Fashion ID GmbH & Co. KG/Verbraucherzentrale NRW eV (Asunto C-40/17). Luxemburgo: TJUE, 29 jul. 2019. Disponible en: https:// eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A62017CJ0040. Acceso el: 3 mar. 2024.
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