A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 247 Sin embargo, los bloques comparten una cultura jurídica común, como se ha dicho, pero también principios comunes en materia de reglamentación de los datos, lo que se quiere destacar en los párrafos que siguen. 3. Protección de datos personales Europa y Latinoamérica, más que en otros continentes, han adoptado fuentes jurídicas para la protección de datos personales. En Europa, hace unas décadas, se está elaborando una disciplina jurídica sobre ese tema8, sea en el ámbito del Consejo de Europa y, sobre todo, en el Derecho de la Unión Europa.9 El primer instrumento jurídico, ya desde el 1981, ha sido el Convenio nº 108 del Consejo de Europa sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Posteriormente, la materia ha sido reglada por la Unión Europea a través de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995. Cabe mencionar que el concepto de protección de datos se había introducido ya unos años antes en el Tratado de Maastricht, por el que se estableció la Unión Europea.10 El Tratado calificó la protección de los datos personales como un derecho fundamental (véanse los artículos 2, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea).11 Sobre todo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce a la protección de datos personales el estatus de derecho fundamental. El artículo 8, en particular, prevé que “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan”. (párrafo 1). La disposición contiene los elementos principales de la disciplina de los datos personales, estableciendo en el párrafo 2 que “estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación”. Por otro lado, el párrafo 3, prevé que “el respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.” 8 BYGRAVE, Lee Andrew. Data Privacy Law: an international perspective. Oxford: Oxford University Press, 2014. p. 63. 9 Sobre la evolución de la normativa europea en tema de protección de datos personales, vid. BU- -PASHA, Shakila. Cross-border issues under EU data protection law with regards to personal data protection. Information & Communications Technology Law, v. 26, n. 3. p. 213-228, 2017. 10 WAGNER, Julian. The transfer of personal data to third countries under the GDPR: when does a recipient country provide an adequate level of protection? International Data Privacy Law, v. 8, n. 4, p. 318-337, nov. 2018. 11 Sobre la protección de datos personales como derecho fundamental, vid. IRION, Kristina. A Special Regard: The Court of Justice and the fundamental rights to privacy and data protection. In: FABER, U. et al. (ed.). Gesellschaftliche Bewegungen – Recht unter Beobachtung und in Aktion: Festschrift für Wolfhard Kohte. Baden-Baden: Nomos, 2016. p. 873-890.

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