Roberto Cippitani e Isabel Cornejo-Plaza 248 Hay que destacar que otros artículos de la Carta implícitamente hacen referencia a la necesidad de proteger a los datos personales y conseguir el consentimiento de las personas interesadas, como en el caso del artículo 3 que se refiere a la investigación biomédica.12 La constitucionalización del derecho a la protección de datos personales por la Carta de los Derechos Fundamentales es de carácter novedoso, porque normalmente este derecho no está reconocido por las constituciones nacionales que, en la mayoría de los casos, entraron en vigor hace décadas atrás, cuando la cuestión de los datos no era tan relevante como en esta época. La materia de la protección de datos personales está disciplinada en detalle por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “GDPR” desde el acrónimo en inglés por “General Data Protection Regulation”). Además, el tema de la protección de los datos personales está disciplinado por otras fuentes como el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, que se aplica cuando el tratamiento de datos personales está realizado por las instituciones, órganos y organismos de la Unión; o la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Referencias al tema se pueden encontrar en otros textos jurídicos, como la Ley sobre la Inteligencia Artificial y en otras fuentes. En América Latina, la situación es obviamente más fragmentada desde el punto de vista normativo, porque la materia se regla principalmente a nivel nacional. Por ejemplo, en México, la Constitución reconoce el derecho al “habeas data” (véase los artículos 6 y 16) y una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares de 2010 (LFPDPPP) y su Reglamento de 201113 reglan la protección de datos personales. La reforma constitucional del 2014 ha establecido un Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)14 (véase el artículo 6, párr. A, fracción VIII). 12 Sobre este tema, vid. muchas disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o “Convenio de Oviedo”. 13 MAQUEO RAMÍREZ, María Solange. Ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados comentada. México: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 2018. p. 9 sigs.; GONZÁLEZ PADILLA, Roy. Protección de datos personales en posesión de los particulares. México, DF: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx. Acceso el: 31 jul. 2024. 14 Antes de la entrada en vigor, en el 2015, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la denominación era “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” (IFAI).
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