Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 249 Otros países de América Latina han adoptado las medidas legislativas y organizativas que prevén el “habeas data”15 y en general otras destinadas a proteger los datos personales, como, por ejemplo: Argentina (vid. la Ley de Protección de Datos Personales nº 25.326, del 2000 y vid. Agencia de Acceso a la Información Pública, Provisión 60-E/2016), Colombia (vid. el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley nº 1581, del 2012; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está facultada a ejercer la vigilancia); Brasil (Ley nº 13.709, del 2018 o LGPD; se ha establecido una Autoridad Nacional de Protección de Datos o “ANPD”, por la Medida Provisoria nº 869/18 ); Chile (vid. Ley n° 19.628, actualmente sujeta a modificación por el proyecto de ley contemplado en el Boletín n° 11.144 -07 (denominado el “Proyecto”), además existe la reforma constitucional del año 2018, llevada a cabo por la Ley nº 21.096, que modificó el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la protección de datos personales o autodeterminación informativa como un derecho independiente del derecho a la vida privada, Uruguay (vid. Ley n° 18331, del 2008). Se puede hacer referencia también a la “Declaración de Principios de Privacidad y Protección de Datos Personales en las Américas”, propuesta por el Comité Jurídico Interamericano, en el 2012, que tiene como objetivo: “establecer un marco para salvaguardar los derechos de la persona a la protección de los datos personales y a la autodeterminación en lo que respecta a la información. Los principios se basan en normas reconocidas a nivel internacional. Su intención es proteger a las personas de la recopilación, el uso, la retención y la divulgación ilícitos o innecesarios de datos personales”.16 Además, la Corte Interamericana en su jurisprudencia tiene en consideración el tema de la protección de los datos personales. Por ejemplo, en la sentencia Contreras y otros vs. El Salvador, del 31 de agosto de 2011, se consideran los obstáculos del Estado al acceso a los datos personales. Conforme a la sentencia: “constituye una violación agravada de la prohibición de injerencias en la vida privada y familiar de una 15 En América Latina, el “hábeas data no exige que las entidades públicas o privadas protejan por su iniciativa los datos personales que procesan, sino que sólo requiere que la persona agraviada, tras presentar una denuncia ante la justicia, obtenga acceso y la capacidad de rectificar todo dato personal que pueda atentar contra su derecho a la privacidad. Una garantía de esta índole opera cuando ya la lesión ha sido ocasionada; cuando la persona no ha recibido un préstamo bancario, ha perdido alguna oportunidad de empleo o de interacción social. Asimismo, este mecanismo puede no otorgar un recurso legal a una persona agraviada si sus datos personales han sido transferidos fuera del país”. (RAMÍREZ IRÍAS, Lester. Análisis comparativo de legislaciones sobre protección de datos personales y hábeas data. Consultoría: Elaboración del Anteproyecto de Ley del Hábeas Data en Honduras, Tegucigalpa, M.D.C, 21 ene. 2014). 16 COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO (CIJ). CJI/RES. 186 (LXXX-O/12). Propuesta de Declaración de Principios de Privacidad y Protección de Datos Personales en las Américas. México, 9 marzo 2012. Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CJI-RES_186_ LXXX-O-12.pdf. Acceso el: 31 jul. 2024.
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