A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Roberto Cippitani e Isabel Cornejo-Plaza 250 persona, así como de su derecho a preservar su nombre y sus relaciones familiares, como medio de identificación personal”.17 (apartado 116, Análisis de fondo). Se trata de documentos normalmente de naturaleza política, y por lo tanto no vinculantes, que no obstante, constituyen el marco de la implementación del derecho regional por obra de los jueces18 y por otras herramientas a nivel nacional.19 El MERCOSUR, a su vez, en muchos documentos y fuentes, aunque no vinculantes, hace referencia a la obligación de proteger a los datos de las personas.20 4. Transferencia de datos personales entre Europa y América Latina La disciplina de la Unión Europea en materia de transferencia internacional de datos personales puede considerarse un punto de partida para empezar a pensar en una relación más estrecha entre Europa y América Latina. Aunque en ambos continentes al lado del Atlántico el tema de la protección de los datos personales está ampliamente reglado a nivel de bloque (como en la Unión europea) o de país (como sucede en muchas naciones latinoamericanas), a la fecha no hay reglas compartidas para el intercambio transcontinental de los datos. Sin embargo, la transferencia internacional de datos personales es una cuestión considerada de manera específica en el Derecho europeo. El Derecho europeo intenta aplicar sus normas más allá de la Unión Europea (y de los países asociados)21, cuando hay una conexión con el sujeto del tratamiento (responsable o encargado), o con la persona interesada (es decir, la persona a la cual se refieren los datos) y eso “independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no” (vid. el artículo 3 del GDPR “Ámbito territorial”).22 17 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). Caso Contreras y otros vs. El Salvador, juzgado el 31 de agosto de 2011. Disponible en: https://corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf. Acceso el: 31 jul. 2024. 18 CIPPITANI, Roberto. Interpretación del Derecho de la Integración. Buenos Aires: Astrea, 2016; CIPPITANI, Roberto. Construcción del Derecho Privado en la Unión Europea – Sujetos y Relaciones Jurídicas. Curitiba-Porto: Juruá, 2017. 19 Vid. el Estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales, inclusive las leyes, reglamentos y autorregulación nacionales (CP/CAJP-3063/12), presentado por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. 20 Vid., por ejemplo, el Acuerdo sobre el Comercio Electrónico del MERCOSUR. MERCOSUR/ CMC/DEC. nº 15/20, en particular el artículo 2, párr. 5 (f ) y el artículo 6; vid. también artículo 6 del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. nº 11/19; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), MERCOSUR/ CMC/DEC. nº 19/18, etc. 21 Sobre los problemas que surgirán del Brexit, vid. MURRAY, Andrew D. Data transfers between the EU and UK post Brexit? International Data Privacy Law, v. 7, n. 3, 2017. p. 149 sigs. 22 Por un comentario del artículo 3 GDPR y sus implicaciones internacionales, vid. DE HERT, Paul; CZERNIAWSKI, Michal. Expanding the European data protection scope beyond territory:

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