Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 253 Lo importante es que el país haya adoptado una legislación específica en tema de datos personales que prevé un nivel adecuado de protección, por lo menos desde el punto de vista de la legislación europea. Además, es relevante la presencia de recursos administrativos y judiciales para defender de manera concreta a las personas interesadas. En realidad, cómo se ha visto, muchos países de Latinoamérica tienen normas constitucionales específicas en materia de protección de datos personales. Además, mucho de ellos han adoptado una legislación específica en la materia, que tiene muchos puntos de contacto con la Unión Europea. Otro aspecto considerado relevante por las decisiones de adecuación es la importancia del contexto transnacional de la legislación de un país. Es lo que sucede, por lo que se refiere a los dos países suramericanos, en la decisión concerniente al Uruguay en la cual se destaca (vid. el punto 13 del preámbulo) que el país forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está sujeto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como recuerda la Decisión respecto a Uruguay, en particular, el artículo 11 de la Convención antemencionada reconoce el derecho a la vida privada, y el artículo 30 establece que se pueden restringir los derechos fundamentales, sólo conforme a leyes que se dictan por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. La Convención impacta en el Derecho interno de la mayoría los países latinoamericanos, por ejemplo, a través sus Constituciones. En efecto, muchas Constituciones establecen la obligación del Estado de respetar los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales (entre otros: Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Nicaragua). Sobre todo, como se ha mencionado, las fuentes regionales latinoamericanas tratan de manera específica al tema de los datos personales. De lo que se ha dicho anteriormente deriva que el contexto jurídico entre los dos bloques no solo es favorable para reglar de manera unilateral las relaciones en materia de datos personales (a través de las decisiones de adecuación de la Comisión europea) o para justificar las transferencias de datos entre particulares, sino también y sobre todo para llegar a establecer acuerdos internacionales sobre la circulación transcontinental de datos personales. 5. Gobernanza de los datos personales y no personales La convergencia normativa entre Unión Europea y América Latina tendría que abarcar incluso a los datos no personales o, de toda manera, cuestiones jurídicas que no necesariamente se refieren a la protección de la intimidad. Incluso en este ámbito, la Unión Europea prevé normas a nivel constitucional. La Carta de los Derechos Fundamentales incluye disposiciones que refieren, implícita o explícitamente, a la necesidad de regular los flujos de los datos e informaciones para proteger derechos e intereses fundamentales. Además de los artículos 3 y
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