Roberto Cippitani e Isabel Cornejo-Plaza 254 8 antemencionados, hay que tener en cuenta el artículo 6 de la Carta que se refiere al derecho a la seguridad; el artículo 11, que establece el derecho a comunicarse y a recibir informaciones; el artículo 13, sobre la libertad científica y cultural; el artículo 14, relativo al derecho a la educación; el artículo 27, que reconoce el derecho a la información de los trabajadores; el artículo 41, concerniente al derecho a la buena administración que incluye el derecho a la transparencia y a la información, etc. En este contexto, la Unión Europea está desarrollando una estrategia política y normativas específicas. La estrategia de la Comisión se recoge en varios documentos, entre los que destacan las siguientes comunicaciones: “2030 Digital Compass: the European way for the Digital Decade”, del 2021; Shaping Europe’s digital future” (del 19 de febrero de 2020); “Digitising European Industry Reaping the full benefits of a Digital Single Market”, del 19 de abril de 2016, sobre el establecimiento de un mercado único digital. Además, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea ha publicado una comunicación titulada “Una estrategia europea para los datos”, que forma parte de un paquete más amplio de documentos políticos, que también incluye a una “Comunicación sobre la configuración del futuro digital de Europa” y un “Libro Blanco sobre la inteligencia artificial” como enfoque europeo de la excelencia y la confianza. Para garantizar que la UE coseche los beneficios de un mejor uso de los datos, incluida una mayor productividad y mercados competitivos, además de mejoras en la salud y el bienestar, el medio ambiente, una gobernanza transparente y unos servicios públicos asequibles, la Estrategia Europea de Datos contribuye a un planteamiento global de la economía de los datos que pretende aumentar el uso y la demanda de datos y de productos y servicios basados en datos en todo el mercado único. La UE quiere crear un espacio común en el que los datos puedan fluir libremente y entre sectores distintos; donde se respeten plenamente las normas europeas, en particular sobre privacidad y protección de datos, así como la legislación sobre competencia y protección de los consumidores; en donde las normas de acceso y uso de datos sean justas, prácticas y claras. Sobre todo, el legislador supranacional está desarrollando un marco jurídico global para los datos, único en el mundo. En la propuesta de Reglamento sobre la gobernanza europea de datos (la antemencionada Ley de Gobernanza de Datos), los datos se definen como “toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual”30 (véase el artículo 2, no. 1). 30 UNIÓN EUROPEA (UE). Reglamento (UE) nº 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos). Bruselas, 30 mayo 2022. Diario Oficial de la Unión Europea, n. L 152, p. 1-44, 3 jun. 2022. Disponible en: https://eur- lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32022R0868. Acceso el:31 jul. 2024.
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