Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 255 Los datos se clasifican en personales y no personales. Como se ha dicho, los datos personales son aquellos que identifican a una persona física y que son regulados por el GDPR, mientras que los no personales son los otros. Sin embargo, existen zonas grises a este respecto, de modo que la Comunicación de la Comisión, “Orientaciones sobre el Reglamento relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea” (del 29 de mayo de 2019, COM(2019) 250 final), también identifica los llamados “datos mixtos”, es decir, un conjunto de datos personales y no personales, como, por ejemplo, los documentos de una empresa u organismo público que contienen el nombre y otra información relativa al representante legal. En tales casos, si los datos personales y no personales dentro de un conjunto de datos están inextricablemente vinculados, sin embargo, para la parte de datos personales, se aplicarán los principios y normas del GDPR (véase el artículo 2 Reglamento (UE) nº 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14 de noviembre de 2018). La normatividad europea de datos tiene como objetivo, ante todo, garantizar la libre circulación de datos. En efecto, el objetivo de garantizar la libre circulación está claramente expresado por el Reglamento (UE) nº 2018/1807 (vid. artículo 1) y por el Reglamento (UE) nº 2016/679 (véase el artículo 3, párr. 3, GDPR). Además, la libre circulación de datos es funcional para la realización del Espacio Europeo de Investigación (véase el considerando nº 159 del GDPR) que hace referencia al artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La libre circulación se afirma en la necesidad de que los organismos públicos pongan los conocimientos a disposición de la comunidad. Por eso, la Directiva (UE) nº 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y a la reutilización de la información del sector público tiene como objetivo promover el uso de datos abiertos y estimular la innovación en productos y servicios. Los datos de investigación, en el artículo 2, numeral 9, se definen como: documentos en formato digital, distintos de las publicaciones científicas, recopilados o elaborados en el transcurso de actividades de investigación científica y utilizados como prueba en el proceso de investigación, o comúnmente aceptados en la comunidad investigadora como necesarios para validar las conclusiones y los resultados de la investigación.31 Según el artículo 10 de la Directiva 2019/1024: 31 UNIÓN EUROPEA (UE). Directiva (UE) nº 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y a la reutilización de la información del sector público. Bruselas, 20 jun. 2019. Diario Oficial de la Unión Europea, n. L 172, p. 56-83, 26 jun. 2019. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CEL EX%3A32019L1024. Acceso el:31 jul. 2024.
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