A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 257 Considerando la rápida evolución de las tecnologías, la base común cultural y jurídica permite mayores sinergias en la experiencia entre ambos Continentes al enfrentar los desafíos de las nuevas tecnologías. 6.1. La reglamentación de la Inteligencia Artificial La Unión Europea, con la Ley sobre la Inteligencia Artificial (IA), ha elegido un enfoque normativo diferente de lo que se puede observar en otros países como Estados Unidos, China, Reino Unido o a nivel internacional (vid. por ejemplo los documentos adoptados por la OECD), donde se está interviniendo con instrumentos no legislativos. La Ley, como otras normas de la Unión en materia de ciencia y de tecnología, tiene unos objetivos económicos (garantizar el funcionamiento del mercado interno) pero también se destina a proteger los intereses y los valores fundamentales (sobre todo la dignidad, los derechos fundamentales, el medioambiente, la seguridad, el bienestar social) (vid. en particular los “considerandos” 1 y 2, así como el artículo 1 de la Ley). En particular, la Ley sobre la IA se preocupa que dicha tecnología se utilice conforme a la protección de datos personales y se destine a “instaurar prácticas adecuadas de gestión y gobernanza de datos para lograr que los conjuntos de datos para el entrenamiento, la validación y la prueba sean de alta calidad”35 (vid. el “considerando” 67 y el artículo 10) de manera de discriminar a las personas y de no afectar sus derechos como el de la salud. En los países latinoamericanos se está discutiendo las formas y los contenidos de las reglas sobre la IA, mirando con interés al enfoque europeo. En este ámbito, hay debates activos para consensuar regulaciones de este tipo en Chile, Colombia y Perú en temas relacionados con la Inteligencia Artificial. A nivel de declaraciones transnacionales latinoamericanas, se acaba de publicar la Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública, aprobada por el Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo CLAD, el primer documento de su tipo que analiza los desafíos de la IA en la región, incluyendo a las neurotecnologías de manera transversal. El índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, liderado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile, fue publicado con el apoyo de Amazon Web Services, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), Google, HubAPTA, y la asistencia técnica de la UNESCO, la CIJ/OEA y el HAI de Stanford. 35 UNIÓN EUROPEA (UE). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/ UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Bruselas, 13 jun. 2024. Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L, p. 1-144, 12 jul. 2024. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1689. Acceso el: 31 jul. 2024.

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