A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 259 Todavía, desde un punto de vista técnico, no siempre los neurodatos permiten directamente la identificación de su titular, sino que normalmente se trata de una mera recogida de información de actividad eléctrica del cerebro y del sistema nervioso, que requiere de una interpretación de estos para la identificación de la persona en cuestión. Por lo tanto, sería oportuno tener instrumentos normativos más específicos en este sector. En Europa, el Parlamento Europeo, en una resolución del 2022, señala su preocupación por la falta de legislación sobre los datos neuronales (apartado 36), pidiendo a la Comisión que presente una iniciativa legislativa relativa a los neuroderechos para proteger “a los derechos a la identidad, al libre albedrío, a la privacidad mental, a la igualdad de acceso a los avances en materia de aumentación cognitiva y a la protección frente al sesgo algorítmico”38 (apartado 247). A la fecha, dicha iniciativa legislativa no ha sido presentada al legislador europeo. Al contrario, en Latinoamérica la sensibilidad en este sector es más evidente. A nivel regional, se puede citar la Ley Modelo de Neuroderechos para América Latina y el Caribe, adoptada por el Parlatino, en Panamá, los días 19 y 20 de mayo de 2023. Además, algunos países están dictando reglas específicas: por ejemplo, un proyecto de ley de Brasil de 2021 tiene como objetivo modificar la Ley nº 13.709, del 14 de agosto de 2018 (Ley General de Protección de Datos Personales), con el fin de proteger a los datos neuronales. Sobre todo, Chile posee una regulación en materia de neurotecnologías, que se adoptó en virtud de la reforma constitucional chilena de neuroderechos y del proyecto de ley sobre regulación de neurotecnologías, los cuales sitúan en su centro la protección de los neurodatos, lo que se puede observar en la frase consagrada en la actual carta fundamental que señala la “protección de la actividad cerebral”.39 El objeto de esta legislación es consagrar la inclusión de la protección de la actividad cerebral, la cual puede ser interpretada como una verdadera consagración de los neuroderechos como neurorights, lo que supone que los datos extraídos por neurotecnologías determinadas pueden ocasionar daños a los derechos fundamentales de la privacidad e integridad mentales, además de la identidad de las personas.40 38 PARLAMENTO EUROPEO. Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022 sobre la inteligencia artificial en la era digital, (2022/C 465/06). Estrasburgo, 3 mayo 2022. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0140_ES.html. Acceso el: 31 jul. 2024. 39 CORNEJO-PLAZA, Maria Isabel. Chilean neurorights legislation and its relevance for mental health: criticisms and outlook. Revista Salud Mental, v. 46, n. 5, p. 269-273, sept./oct. 2023. Disponible en: https://revistasaludmental.gob.mx/index.php/salud_mental/article/view/ SM.0185-3325.2023.034. Acceso el: 31 jul. 2024. 40 CORNEJO-PLAZA, Maria Isabel. Neuroderecho(s): propuesta normativa de protección al uso inadecuado de neurotecnologías disruptivas. Revista Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, XXIII Número especial de Bioética, p. 49-62, 2021.

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