Roberto Cippitani e Isabel Cornejo-Plaza 260 La idea de legislar fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional, en diciembre de 2020. En esa ocasión fueron aprobados tanto el proyecto de ley sobre la protección de los neuroderechos y de la integridad mental, que regula el desarrollo de la investigación y el avance de las neurotecnologías, contenido en el Boletín nº 13.828-19, como el proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 19, número 1°, de la carta fundamental, en materia de protección sobre la integridad y la indemnidad mental en relación al avance de las neurotecnologías, contenido en el Boletín nº 13.827-19. La necesidad de aprobar un marco legislativo adecuado, y no limitado al tema de la protección de los datos personales, surge de la circunstancia controversial de la normativa aplicable a los neurodatos y de la discusión acerca de su naturaleza jurídica. Un primer caso que merece una particular atención es la sentencia del 9 de agosto del 2023, folio n° 217225-2023, de la Corte Suprema de Chile, que ha decidido sobre la acción constitucional de protección en representación de don Guido Girardi Lavín41, en contra de la empresa Emotiv Inc., que comercializa su dispositivo Insight (para un monitoreo de Electroencefalograma sin fines terapéuticos, el cual genera un ingente flujo de datos, considerados no personales por la empresa por cuanto se encuentran anonimizados y por esta razón sería imposible la individualización del usuario) en que se denunciaba que el dispositivo en cuestión no protege adecuadamente a la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, vulnerando a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Especialmente el recurrente plantea que, por el uso del dispositivo y en razón del almacenamiento de su información cerebral por la empresa, “se ha expuesto a riesgos que comprendIn: (i) La reidentificación; (ii) La piratería o hackeo de datos cerebrales; (iii) Reutilización no autorizada de los datos cerebrales; (iv) Mercantilización de los datos cerebrales; (v) Vigilancia digital; (vi) Captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros”.42 Además, se observa en el recurso que “aún cuando la cuenta de usuario de Emotiv se encuentre cerrada, la empresa recurrida retiene información cerebral para propósitos de investigación científica e histórica”.43 Emotive señaló que los datos cerebrales no son datos personales, porque al ser anonimizados no es posible identificar a su titular. Siendo así, la empresa Emotiv puede realizar actos jurídicos sobre los mismos, aunque su titular ya no esté utilizando el dispositivo en cuestión, apoyándose además en el argumento de que el titular de los datos consintió, incluso para que los mismos se utilicen en investigación biomédica. 41 Por un comentario vid. CORNEJO-PLAZA, Maria Isabel; CIPPITANI, Roberto; PASQUINO, Vincenzo. Chilean Supreme Court ruling on the protection of brain activity: Neurorights, personal data protection, and neurodata. Front. Psychol. Sec. Forensic and Legal Psychology, v. 15, 2024. 42 CORNEJO-PLAZA; CIPPITANI; PASQUINO, op. cit., 2024. 43 CORNEJO-PLAZA; CIPPITANI; PASQUINO, op. cit., 2024.
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