Derechos e intereses fundamentales en la colaboración digital euro-latinoamericana 261 La sentencia reconoce claramente que la protección de los neurodatos no es solo una cuestión de privacidad. En efecto, en el apartado octavo, se recuerda que: “ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, aspectos que era impensable hace algunos años que pudieran conocerse, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad, cuestión que incluye su privacidad y confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica”.44 La sentencia requiere un mayor desarrollo de la afectación a los neuroderechos en juego, como la privacidad mental y la libertad cognitiva, además de una mayor problematización de los neurodatos. La sentencia presenta una mezcla de nomenclaturas entre privacidad e integridad psíquica, lo cual es un avance, pero se necesita una mayor elaboración dogmática de las nuevas reconfiguraciones de esos derechos, pues ellos son equivalentes cuando tratamos el problema de la gobernanza de las neurotecnologías y los datos cerebrales. Otro punto destacable es que la sentencia no se pronuncia sobre los dispositivos neurotecnológicos que sí son capaces de identificar neurofisiológicamente a un individuo y por supuesto tampoco se refiere a cómo afectarían su difusión o transacción a los derechos fundamentales de las personas, y en la especie a los denominados neuroderechos. En todo caso, esta sentencia se constituye en la primera en su tipo y manifiesta una clara visión de protección y reconocimiento a una nueva forma de modelar ciertos derechos humanos emergentes frente al avance vertiginoso de la IA y tecnologías afines. Dichos neuroderechos son los que identifica la legislación chilena o los documentos regionales como la antemencionada Ley Modelo del Parlatino (entre los cuales: Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas; Derecho a la identidad y autonomía personal; Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación; Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva; Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones; Derecho a la privacidad y autonomía personal). 7. Construcción de un contexto jurídico favorable a la circulación de datos entre América Latina y Europa Por tanto, la Unión Europea y América Latina tienen valores comunes y, por lo que se refiere a la protección de datos personales, enfoques jurídicos análogos. Estos valores están afirmados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en los Tratados constitucionales y en otras fuentes. Ade44 CORNEJO-PLAZA; CIPPITANI; PASQUINO, op. cit., 2024.
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