Virginia Saldaña Ortega 270 Y esto pasa por el entendimiento de cómo las nuevas tecnologías han venido para quedarse, y presentan, hoy, más que nunca, un papel preponderante a escala internacional. Siendo, precisamente el adelanto de estos nuevos campos de actividad los que han venido a plantear la necesidad de tramitar un mejor desarrollo de aspectos íntimamente ligados a la protección de derechos fundamentales, de entre los que mención especial merece, los relativos a la protección de datos personales. Y es que no podemos negar que el imparable avance de las tecnologías de la información y la comunicación ofrece como contrapartida una mayor facilidad en el tratamiento e intercambio de datos de los diferentes sectores de la actividad económica y social participantes –directa o indirectamente– en la mencionada realidad. Todo ello ha dado como resultado, no solo la necesidad de reconocimiento del Derecho a la protección de datos personales tal y como la conocemos en la actualidad, sino la asimilación de que este reconocimiento deberá ir forjándose o enriqueciendo su contenido, en virtud de los avances que experimente el terreno de las nuevas tecnologías como campo de la ciencia íntimamente ligado al derecho mencionado. Y es que, como sabemos, las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de almacenar innumerables datos de carácter personal en escasos periodos de tiempo y permiten su transmisión a otros lugares del mundo de forma inmediata. Ello, nos da posibilidad de demostrar nuevamente, cómo la necesidad de poner orden y protección a un elemento de vital importancia para el desarrollo óptimo y pacífico de un individuo, radica en la necesidad de que ello se afronte desde una perspectiva transnacional. Precisamente por poderse considerar un derecho de dimensión internacional, al contrario de lo acontecido con otros derechos fundamentales. Ese carácter transfronterizo pone de relieve la imperante confrontación con sus posibles violaciones desde una perspectiva alejada del terreno nacional, jugando aquí un papel de vital importancia, ¿cómo no? la Unión Europea como proceso de integración sin precedentes en el panorama global. Y es que el progreso supranacional que acontece en la realidad de los europeos, gracias a un amplio proceso de perfeccionamiento y evolución ocurrida en las últimas décadas de vida de la citada organización, ha puesto de manifiesto un eficiente escenario para tratar de desarrollarse todas estas prácticas proteccionistas. Precisamente gracias al ente supra o superior que nos habilita para el impulso de unas normativas comunes, asimilables por todos los Estados-Miembros, que permitan un desarrollo armonizado de los marcos teóricos que normativicen la práctica del traslado de datos personales y posibiliten la protección de los individuos, en pro de la salvaguardia de sus derechos fundamentales. 2. Evolución histórica de la protección de datos en la Unión Europea: análisis de los antecedentes más relevantes en la materia De conformidad con las afirmaciones ofrecidas por Robert Schumann en el ideario de pensamiento que indudablemente ha marcado el devenir europeo que
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