La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 271 venimos analizando: “Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto. Se hará gracias a realizaciones concretas, que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho”. 3 Siendo así, el caso concreto que nos ocupa en el presente capítulo no es otro que la protección de los datos personales en el ámbito de la Unión Europea. Un derecho que indudablemente ha necesitado ser recogido dentro del listado de objetivos principales de la Unión Europea, precisamente con motivo del desarrollo exponencial que el proceso de la digitalización ha experimentado en las últimas décadas. Obligando, casi de manera continuada a la revisión y matización del engranaje jurídico encargado de la protección de los individuos, de sus datos personales, y del derecho fundamental que le es inherente a todas esas realidades.4 Nos encontramos ante una protección pionera en su tiempo, llegando a considerarse incluso anterior al verdadero impulso de las redes de digitalización y las nuevas tecnologías. Ello en contra de lo que inicialmente podríamos pensar de que el principio de protección y el desarrollo de las nuevas tecnologías, fueran coetáneos en el tiempo y surgieran dentro de una realidad temporal paralela. Originariamente, la puesta en marcha de una estructura de protección de los datos personales tiene lugar en la esfera internacional, siendo principales precursores de esta idea los Estados Unidos de América e Inglaterra. Sin embargo, no fue hasta el siglo dieciséis que una corriente de pensamiento liderada por autores de reconocido prestigio internacional como Pitten, comenzaron a promulgar una verdadera corriente de pensamiento en beneficio de la protección de tales realidades. Si bien, y como es lógico, dentro de un ámbito de actuación claramente alejado a la digitalización o al avance de las nuevas tecnologías que, no suponían una realidad palpable para la sociedad de la época.5 Pensamientos que posteriormente acabaron materializándose en actuaciones normativas como el ampliamente conocido Tratado constitucional de Cooley, elaborado en el año 1968, que vino a establecer, por primera vez, la obligación de garantizar el derecho y protección de los datos personales a través de la activación de la tercera, cuarta y quinta enmienda.6 Ofreciendo, desde ese momento, un amparo constitucionalizado al principio de protección de datos personales en los Estados Unidos y entendiéndose este como uno de los principales hitos destacables en la consecución de una verdadera defensa del derecho. Amparada en el ordenamiento jurídico de un país de forma directa, en favor de la protección de los ciudadanos habitantes en sus territorios. 3 UNIÓN EUROPEA (UE). Declaración de Schumann (mayo de 1950). Disponible en: https:// european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/1945-59/schuman-declara tion-may-1950_es. Acceso el: 1 ago. 2024. 4 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. Derecho de la Unión Europea. Madrid: Reus, 2024. 5 SALDAÑA DÍAZ, María Nieves. The Right to Privacy. La génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano. El centenario legado de Warren y Brandeis. Revista de Derecho Político, n. 85, p. 195-240, 2012. 6 COOLEY, Thomas. M. Principios generales de Derecho constitucional en los Estados Unidos de América. Santiago de Chile: Ediciones Jurídicas Olejnik, 2021.
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