Virginia Saldaña Ortega 272 A mayor abundamiento, conviene señalar cómo en el seno de la actividad jurisdiccional del citado territorio, comienza a emerger una labor de desarrollo jurisprudencial tendente a la materialización de un concepto concreto capaz de articularse como base o marco fundamental de actividad a partir de la cual, se fuera elaborando una sistematización para la protección del citado derecho. Mención especial merece en este orden de ideas, el conocido caso Pavesi & New England Life Insurance Company del año 2009, cuyo contenido argumental vino a reconocer la existencia de un Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Ello, comprendiendo además su inherencia al conjunto de la sociedad y su necesaria protección a partir de las leyes naturales.7 De esta manera, derechos como la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales, pese a ser entendidos como distintos, su desarrollo resulta común, y es posteriormente cuando estos adquieren una individualidad propia que los hacen merecedores de la comprensión de encontrarnos frente a derechos que han experimentado un crecimiento distinto, si bien, muchas veces en paralelo. Precisamente porque su nacimiento parte de la misma idea proteccionista del ámbito más íntimo de una persona. Es por todo lo antedicho, que podemos asimilar el impulso estadounidense de la materia como pionero en la implementación de la protección de estos derechos inherentes al individuo. Empero, y pese a poder ser asimilado el desarrollo acontecido en el seno de la normativización estadounidense uno de los primeros y de mayor novedad, este no puede ser considerado en la actualidad, el elemento ejemplificante absoluto de la mejor instrumentalización práctica en la protección de los citados derechos, tal y como tendremos oportunidad de ver a continuación.8 El asunto en Europa se demora algo más, precisamente con motivo de los numerosos desequilibrios y problemas que afrontan la realidad del territorio en esa época. Un continente sumido en grandes batallas e inestabilidades de carácter social, político y económico que hacen de todo punto imposible o inviable la centralización de los esfuerzos en aspectos tan poco pragmáticos para aquel momento, como los relativos a la protección de datos personales. Sin embargo, ello no fue óbice para que una hasta entonces minoritaria corriente de pensamiento filosófico, fuera capaz de comenzar a remover un sentimiento de inquietud y de necesidad de amparo para la intimidad individual, que indudablemente fue preludio del desarrollo normativo posterior9. 7 SALDAÑA ORTEGA, Virginia. La geolocalización y su repercusión en lo relativo a la protección de datos personales en la Unión Europea con motivo de la crisis sanitaria: especial mención al caso español. In: JIMÉNEZ CARRERO, Jorge Antonio; MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco (ed.). Hacia la creación de un nuevo orden internacional pospandemia: el rol de los distintos procesos de integración en Europa y América Latina. Madrid: Centro de Estudios Financieros, 2021. p. 301-313. 8 Ibidem. 9 DEL PRADO, Josefina. Consecuencias de la crisis europea en las relaciones internacionales. Agenda Internacional, n. 30, p. 173-193, 2012.
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