A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 273 Conviene señalar cómo una situación territorial devastada por dos guerras mundiales, las históricas enemistades entre pueblos vecinos como Alemania y Francia, y el fragor de batallas internas desencadenantes de numerosas guerras civiles, eran un escenario poco propicio para el convencimiento de encaminar un desarrollo normativo de principios como el de protección de datos personales. No es hasta que se solventan estas preocupaciones e inestabilidades propias de épocas pasadas en nuestro continente, que Europa comienza a asimilar como fundamental la protección de todos aquellos principios que se vinculan directa o indirectamente al elemento personalísimo de un individuo, y de entre los que especial mención merece el relativo a la protección de los datos personales. Por tal motivo, aquellas primigenias Comunidades Europeas de los años 50, comenzaron a ver – de forma muy tímida inicialmente – la necesidad de favorecer un correcto adelanto del principio de protección de datos personales para la consecución de los objetivos que poco a poco iban encaminados a la promoción de unos correctos estándares sociales, y el firme desarrollo de una verdadera ciudadanía europea, con una real instrumentalización que hiciera aplicable y asimilable el conjunto de sus derechos. Comienza así a surgir la necesidad de promover la creación de autoridades encargadas de poner en marcha un proceso de control de los tratamientos de los datos. Necesidad que finalmente desencadenó en una obligación concretada en el Protocolo Adicional al Convenio 108 del año 2001, por el que se vino a exigir de forma expresa la creación de una serie de autoridades encargadas de llevar a cabo funciones de control con total independencia, atendiendo al respeto de los principios básicos de protección de datos en el seno de la actividad propia de cada Estado-Miembro y de su derecho interno. Unas autoridades de vigilancia que pronto se verán apoyadas por un Supervisor Europeo de Protección de Datos y unas Autoridades de Control Común que hacían las veces de organismos protectores de la práctica de control desarrollada a su vez, por los sistemas nacionales, en pro de la salvaguardia del proceso de integración acaecido en Europa. 3. La normativización europea en materia de protección de datos personales: el Derecho originario y derivado en busca de un marco de protección eficaz para los individuos La base normativa que sustenta en la actualidad la materia relativa a la protección de datos personales, guarda grandes similitudes con el contenido que encontramos en el desarrollo desde la perspectiva internacional que hemos tenido la oportunidad de analizar en párrafos anteriores de forma sucinta y que bien podríamos considerar pieza clave para el posterior conglomerado normativo europeo, claramente impulsado por un correcto desarrollo del proceso de integración y el fortalecimiento de sus pilares sociales. Resulta entonces conveniente hacer mención nuevamente al Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de

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