La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 275 protección de lo que, de conformidad con las apreciaciones ofrecidas por la Carta Europea, a todas luces puede ser considerado un derecho fundamental. Un proceso de armonización que indudablemente nace a partir de la creación de herramientas de control, pero que pronto entiende la necesaria puesta en marcha de un plan capaz de homogeneizar la realidad de todos los Estados que fundamentan la Unión Europea, en favor de procurar no vulnerar principios y derechos más exigentes tales como el de igualdad de trato. Mención especial merece, en este impulso normativo primero, la Directiva nº 95/46/CE, del 24 de octubre de 1995, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por ser considerada la primera gran actuación normativa tendente a esa armonización que señalábamos. La citada directiva nace con el fin de proteger el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de sus datos cuando estos sean utilizados por las autoridades policiales y judiciales, a los simples efectos establecidos en aplicación de la ley. Ello, garantizando concretamente la protección adecuada de aquellos datos personales propiedad de las víctimas, los testigos y los sospechosos de haber cometido un delito. Facilitando, a su vez, la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Otro elemento de vital importancia práctica en la materia es el Reglamento (CE) nº 45/2001 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos que, en garantía del mandato contenido en el artículo 286 TCE estableció un organismo de vigilancia independiente, encargado de controlar que las instituciones y los organismos de la Unión Europea cumplieran con la normativa comunitaria de protección de datos personales. Fruto de dicha obligación por parte de los Estados-Miembros, nace la necesidad de crear autoridades independientes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, encargados del control de los tratamientos de los datos personales. Manera por la que se ofrecen sendas garantías de la protección del derecho que les asiste a los ciudadanos, de conformidad, además, con lo que en la actualidad se determina en el punto tercero del artículo 8 de la ya mencionada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De esta obligatoriedad nacIn: Office of the Data Protection Ombudsman de Finlandia; Commission Nationale de l´informatique et des Libertés – CNIL de Francia; Der Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die Informationsfreiheit de Alemania o Croatian Personal Data Protection Agency de Croacia. Una vez más, el caso español resulta destacable y ejemplificativo de lo que implica el proceso de integración que está intrínseco en la realidad que operaba ya entonces en el proceso de modernización del control de los datos personales ya que llegado el momento de proceder a la creación de esta nueva herramienta de control independiente, se tuvo muy en cuenta lo recogido por la Directiva nº 95/46/CE por la que se establecían unos criterios determinantes para la creación y organización de
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