Virginia Saldaña Ortega 276 dichas autoridades en los distintos países que conformaban la realidad comunitaria del momento.12 Dos décadas resultan necesarias para dar un cambio sustancial al modo de entendimiento en que se debía gestar la protección de estas libertades y derechos, actuando como instrumento diferenciador y estratégico el propio Tratado de Lisboa y su entendimiento sobre la materia. Dos décadas en que el escenario europeo vino a experimentar grandísimos cambios en su paradigma y que fundamentaba ya la necesidad de una modificación de la visión en la protección de derechos tan cambiantes y vinculados al progreso como el que nos ocupa en estas líneas de pensamiento. Un cambio de paradigma que se evidencia ya en el propio contenido del articulado de ambas directivas, siendo la más antigua defensora –según lo dispuesto en su artículo primero–, de “la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales”.13 Mientras que la normativa elaborada en el año 2016 determinaba –en su artículo primero– su necesidad de proteger “[…] los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos personales”.14 Un cambio de pensamiento sustancial, que vino a fundamentar el desarrollo de la que conocemos como una de las grandes obras armonizadoras del proyecto de integración europeo. 4. Análisis del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos Incuestionable resulta cómo el marco jurídico sobre el que hoy en día se asienta la realidad relativa al tratamiento de protección de datos personales presenta una vinculación estrecha con todo el desarrollo internacional que de alguna manera ya hemos tenido oportunidad de referenciar con anterioridad y cuyo contenido ha tenido una re12 ARENAS RAMIRO, Mónica. Integración europea y protección de datos personales. Las garantías específicas del derecho a la protección de datos personales. Anuario de la Facultad de Derecho 2004-2005, n. 2005, p. 7-35, 2005. 13 UNIÓN EUROPEA (UE). Directiva nº 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Luxemburgo, 24 oct. 1995. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. L 281, p. 31-50, 23 nov. 1995. Disponible en: https:// eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A31 995L0046. Acceso el: 1 ago. 2024. 14 UNIÓN EUROPEA (UE). Reglamento nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Bruselas, 27 abr. 2016. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. L 119, p. 1-88, 4 mayo 2016. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679. Acceso el: 1 ago. 2024.
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