La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 277 percusión evidente en el desarrollo europeo de las normativas tendentes a la protección de la intimidad de los individuos y de sus datos personales. Especial mención merece –de acuerdo con lo expresado anteriormente–, lo recogido en el Convenio n.º 108 del Consejo de Europea para la protección de las personas como primer gran cuerpo normativo vinculante destinado a la procura de una verdadera protección de los derechos inherentes a la ciudadanía o el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950 por el que se establece un obligatorio respeto a la vida privada y familiar.15 Por lo que respecta al desarrollo europeo de la cuestión y tal y como veníamos comentando en párrafos anteriores, la aparición del Tratado de Lisboa resultó un elemento crucial para el desarrollo de un articulado afín por medio del cual se viniera a ofrecer una verdadera coherencia del marco de aplicación de las obligaciones para con el tratamiento de datos personales, a partir de la vertebración de una máxima que rige en aplicación de toda la realidad normativa anterior, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan”.16 A mayores, el contenido de esta realidad normativa que vino a generarse se encontraba impulsado por el papel esencial protagonizado por el Parlamento Europeo y el envite de sus competencias y valores en esta nueva realidad europea, por la que, de acuerdo con lo señalado en el punto segundo del artículo citado: El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos.17 De acuerdo con las afirmaciones vertidas en ocasiones anteriores, el entramado normativo generado a partir de la consolidación de la base jurídica anteriormente expuesta, unido al entendimiento de que esta debía ser comprendida en comunión con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, vino a conformar un aura de absoluta idoneidad para el nacimiento del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de da15 SALDAÑA ORTEGA, op. cit., 2021, p. 301-313. 16 UNIÓN EUROPEA (UE). Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Roma, 25 mar. 2057. Diario Oficial de la Unión Europea, n. C 326, p. 47-390, 26 out. 2012. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12012E/ TXT:ES:PDF. Acceso el: 1 ago. 2024. 17 Ibidem.
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