A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 279 El Reglamento que venimos a analizar en estas líneas indudablemente ha sido capaz de incorporar novedades de gran interés, al menos en el apartado relativo a los derechos del afectado. Ello, recogiendo de forma directa y firme un gran número de precisiones y concreciones realizadas a lo largo de las últimas décadas por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en pro de establecer una mejor determinación y aplicación de conceptos que en ocasiones eran regulados de forma ambigua en el contenido propio de la directiva objeto de transposición. De esta manera, la normativa vigente es protagonista de un mejor desarrollo de principios que, si bien ya formaban parte del catálogo de principios que participaban en la actividad propia del tratamiento de datos, han sufrido a partir de la vigente normativa, de una evolución sobresaliente. Nos estamos refiriendo a principios como el de la prestación del consentimiento para aquellos supuestos donde sea necesario para entender como lícito el tratamiento. Un aspecto que ha generado grandes controversias y dudas al respecto de su aplicación e implementación en la actividad diaria de empresas, administraciones públicas y cualesquiera sujetos intervinientes en una realidad en la que la cesión de datos se antoje necesaria. Gracias a esta nueva regulación, se instauran unos límites de edad para dar por conveniente la validez de un consentimiento, estableciéndose una edad mínima de dieciséis años –pudiéndose rebajar por parte de los Estados-Miembros en virtud de una serie de criterios, hasta los trece años– siendo necesario, por debajo de dicha edad, una autorización del titular de la patria potestad o de la tutela.19 De esta manera se refuerza la protección de los datos personales para las personas con mayor riesgo de vulnerabilidad en internet y se procura un marco de protección nunca antes visto en la práctica de uso de datos personales en Europa. Mención especial merece, en el contenido de la normativa que venimos analizando en el presente epígrafe, la destacada evolución acontecida en el desarrollo del principio de transparencia. Siendo considerado uno de los principios de mayor incidencia para esta nueva normativa, el contenido de la misma viene a establecer en su artículo 58 que: “El principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo y, además, en su caso, se visualice […]”.20 Una profundización en los derechos existentes que ha permitido una mejor protección de los derechos que asisten al individuo en relación con su actividad en el entorno común y que indudablemente ha tenido una gran relevancia en el exterior, siendo evidente que su asimilación en otros puntos del Planeta, permite hoy el establecimiento de un estándar de relevancia y preponderancia de la actividad de la Unión Europea en la puesta en marcha de una política común sobre protección de datos, en absoluto equiparable a ninguna otra realidad y que indiscutiblemente ha sido y será objeto de utilización por parte del mapa internacional. 19 FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio. El nuevo reglamento europeo de protección de datos. Foro Nueva Época, n. 1, p. 394-411, 2016. 20 UE, op. cit., 4 mayo 2016.

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