Virginia Saldaña Ortega 280 Esta normativa del año 2016 no solo mejoró los principios y derechos ya existentes, sino que vino a producir el desarrollo de algunos otros de entre los que cabría destacar el derecho al olvido. Un derecho que, si bien había sido modestamente reconocido gracias a la sentencia del Tribunal General conocida como asunto Google (T-604/18), no había obtenido hasta el momento un verdadero desarrollo de todos sus elementos y una afirmación normativa de su existencia, al menos no tal y como hoy entendemos el citado derecho. Ello, sin olvidar que el derecho al olvido fue concebido como un elemento incluso previo a la era digital, con motivo de la publicación del célebre artículo de Warren y Brandeis y el surgimiento en Estados Unidos de una postura tendente a la protección de este derecho, allá por los inicios del siglo pasado.21 Todo ello, unido a otros tantos aspectos tratados en el cuerpo normativo, tales como: el principio de finalidad; el principio de minimización de datos; el principio de exactitud; el principio de limitación del plazo de conservación; el principio de seguridad o el principio de responsabilidad activa, hicieron las delicias de todos aquellos quienes, en nuestro tesón por la procura de una Europa armonizada y verdaderamente comunitarizada, veíamos resueltos muchos de los principales problemas de adaptabilidad de un espíritu integrador en la asimilación de los ordenamientos nacionales. De esta manera, la Unión Europea dio un paso más allá en la procura de un marco de calidad de los derechos inherentes a la ciudadanía europea. No solo esto, sino que el reglamento analizado aclara algunos aspectos de vital importancia para la puesta en marcha del ejercicio de protección de tales principios y derechos que con muy buen atino viene a disponer en su redacción, dando solución a dudas de gran importancia como: ¿De qué manera deben ser tratados los datos personales? Y es que la única forma de promocionar una verdadera protección pasa, incuestionablemente por conocer el contenido real del derecho que debe ser protegido. A tal fin, la nueva normativización viene a establecer que los datos personales: • “deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente; • deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; • deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario; • deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados; • deben ser conservados de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario; • y deben ser tratados con la adecuada confidencialidad”.22 21 MORENO BOBADILLA, Ángela. Los derechos digitales en Europa tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos Personales: un antes y un después para el derecho al olvido digital. Estudios constitucionales, n. 2, p. 121-150, 2000. 22 UNIÓN EUROPEA (UE). Protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Eur-Lex, 2024. Disponible: https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/protection-of-individuals-with-re gard-to-the-processing-of-personal-data-by-eu-institutions-bodies-offices-and-agencies.html. Acceso el: 1 mayo 2024.
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