Virginia Saldaña Ortega 282 ganos y organismos de la Unión Europea, con el objetivo de perfeccionar el afianzamiento de la idea de protección del individuo y de control de las actuaciones públicas al respecto del tratamiento de los datos personales, fundamentalmente. 5. La protección de datos personales ante las nuevas inestabilidades que azotan la realidad mundial Son numerosos los elementos que de forma sistemática vienen a protagonizar el panorama internacional, bajo la observancia de muchos incrédulos, la desidia de unos cuantos y la perplejidad de otros tantos. Crisis sanitarias; conflictos bélicos de primer nivel en el continente; resurgimiento de movimientos políticos en contra del proyecto de integración; o el carácter cíclico de una economía que sigue afrontando los problemas de las crisis financieras pasadas, son solo algunas de tales eventualidades que consiguen generar, en ocasiones, un estado general de incomodidad y dudas al respecto de la viabilidad de una Unión Europea tal y como la conocemos en la actualidad. Y ello, indiscutiblemente repercute en términos concretos en muchos aspectos y elementos que considerábamos ya abordados y superados, como es el caso de la normativización correcta y completa para la protección de datos personales. Un panorama basado en una pandemia de talla mundial como el acontecido en inicios del año 2020 protagonizado por un imparable e indiscriminado ascenso del número de casos de coronavirus y el azote de toda población, puso de manifiesto un sinfín de elementos mejorables y de problemas que evidenciaban la falta de una verdadera propuesta eficaz detrás de las herramientas de control y actuación por los que, la Unión Europea, se sometió a un intenso debate y escrutinio por parte, no solo de los sujetos íntimamente ligados a su desarrollo, sino de la propia sociedad que entendía como inútiles y poco efectivos los brazos de ejecución que la organización desplegaba para poner fin a una situación claramente imposible de sostener en el tiempo. Precisamente uno de los aspectos que mayores dudas ha suscitado durante la mencionada época de crisis, ha sido el tratamiento de los datos personales, entendiéndose que, en determinadas ocasiones, se llegaba a producir una verdadera vulneración del contenido dispuesto en el reglamento de protección de datos actualmente vigente y analizado en el anterior epígrafe. Y es que resultó necesaria la implantación de medidas de carácter excepcional por medio de las cuales, los Estados-Miembros, fueran capaces de paliar las terribles consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, con el objetivo último de evitar una masiva propagación del virus y el desate de consecuencias irreversibles para la ciudadanía y para la Unión Europea en general. A nadie resulta ajena la imposición de determinadas actuaciones por parte de la Unión Europea, relativas al establecimiento de protocolos en materia de geolocalización que, de alguna forma, hicieron tambalear los principios y las bases fundamentales que asisten a los derechos propios de la ciudadanía europea. Llegándose a
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