La protección de datos en la Unión Europea: análisis de una década de ampliación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección... 283 generar la duda de si dicha geolocalización debería considerarse un elemento afín a los derechos fundamentales recogidos y protegidos por la Carta europea. Evidentemente, tal planteamiento ha sido rápidamente disipado y así lo hemos afirmado en anteriores ocasiones, pues la geolocalización supone, a todos los efectos, un elemento que debe ser protegido en el seno del derecho fundamental relativo a la protección de los datos personales pues el mismo ha de ser considerado parte de los datos personales en sí mismo. Pertenecientes al individuo y, por tanto, su protección es exigible en los mismos términos.26 En general, y dejando a un lado los debates doctrinales generados a lo largo de los años de emergencia sanitaria, lo cierto es que atendiendo a las disposiciones propias del Derecho positivo europeo, concretamente en virtud de lo dispuesto por el considerando 46 del Reglamento, no se plantean dudas al respecto de que el legislador sí tuvo en cuenta las posibles alteraciones del orden normativo por causas de excepcionalidad como la que aconteció en el año 2020, al establecer en su contenido lo siguiente: “Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público […], como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación […]”.27 Lo cierto es que, de acuerdo a las afirmaciones vertidas por el Comité Europeo de Protección de Datos hace algunos años en el documento Directrices 04/2020 sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia COVID-19, el carácter flexible de la normativa que articula la realidad relativa al sistema de protección de datos personales, ha permitido dar una respuesta firme y prolongada en el tiempo en que ha venido desarrollándose la pandemia, adaptándose en cada momento a las necesidades de la situación. Ello, no empero, y pese a poder considerar el desarrollo de la actividad como óptimo a lo largo de estos últimos años, no es menos cierto que han existido elementos que han demostrado la necesidad de ofrecer una normativa más actualizada en ciertos aspectos que, por otro lado, también han sido clave en la experiencia de la pandemia. Nos estamos refiriendo, a los problemas de digitalización y a la afectación ¿cómo no? de la inteligencia artificial en todas estas realidades.28 Los posibles riesgos en el régimen de protección de los datos personales dentro del marco de actividad de la inteligencia artificial han resultado una preocupación ampliamente manifestada por los estudiosos. Y es que la afectación de la inteligencia artificial a un gran número de materias de la realidad social que nos acontece, ha puesto en jaque a la Unión Europea y ha traído consigo la necesidad de paliar los posibles riesgos y desordenes que pudieran llegar a generarse desde un enfoque práctico, reglamentario y armonizado. Les suena, ¿verdad? La Unión Europea ha venido 26 SALDAÑA ORTEGA, op. cit., 2021, p. 301-313. 27 UE, op. cit., 4 mayo 2016. 28 SALDAÑA ORTEGA, Virginia. La inteligencia artificial y su afectación en el Derecho administrativo: especial referencia a la contratación pública. Revista Unión Europea Aranzadi, n. 4, p. 129-144, 2024.
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