A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Virginia Saldaña Ortega 284 a ofrecer un enmarcado normativo para la aplicación de la IA, de la misma forma que lo llevó a cabo en el campo de la protección de datos en el año 2016, a partir de la publicación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.29 El hermanamiento de estas dos realidades – protección de datos e inteligencia artificial – resulta de todo punto indiscutible. Y es que, dentro de los riesgos más obvios y plausibles en el despliegue de medios de esta nueva herramienta, el más destacable, sin duda, es el potencial riesgo de violaciones de datos personales. Sobre todo, porque si estos datos no se encuentran debidamente protegidos, aquellos sujetos maliciosos con intereses ilegítimos podrán tener acceso directo a ellos y ser utilizados con finalidades nefastas. Ello nos invita entonces a hacer una reflexión final que estriba en que ese hermanamiento no hace sino generar un sistema de reciprocidad en la evolución de las normativas que albergan estos dos grandes mundos, de manera que irremediablemente, el progreso normativo en el desarrollo de uno de ellos incidirá en el contrario y viceversa. 6. Conclusiones Durante décadas hemos venido escuchando que el proyecto europeo está en crisis. Un sinfín de afirmaciones tendentes a la descomposición de la realidad comunitarizada que, sin embargo, parece resurgir década tras década con un mayor fortalecimiento y un posicionamiento más claro y fuerte. La Unión Europea de nuestros días abraza el cambio de paradigma hacia una construcción comunitarizada y hacia el reforzamiento de elementos clave para la vertebración de una verdadera seguridad y protección de los derechos que son inherentes a sus ciudadanos y a la actividad desarrollado en el marco de su realidad, de la escena europea. Ello no es contrario a la idea que también compartimos de que la Unión Europea no está exenta de polémicas y presenta en la actualidad margen de mejora en su actividad, reglamentación y contenido. Es momento de seguir trabajando hacia la consecución de una Europa abierta, eficaz y eficiente y ello pasa indudablemente, por la consecución de objetivos de gran impacto como son los relativos al eje vertebrador del presente escrito: la protección de datos personales. Máxime, en un contexto internacional protagonizado por una evolución sin precedentes de las nuevas tecnologías y la digitalización que evidencian la necesidad de una constante actualización de materias como la analizada, y el entendimiento de su hermanamiento con otras tantas como la inteligencia artificial. Y es que la Unión Europea es cambio, es evolución y resiliencia. 29 UNIÓN EUROPEA (UE). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión. COM (2021) 206 final. Bruselas: UE, 21 abr. 2021. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=celex%3A52021PC0206. Acceso el: 1 ago. 2024.

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