La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 363 ticular, se destaca la cuestión socio-laboral – inexistente al inicio de la experiencia del bloque en 1991 – cuya aparición amerita un examen mucho más profundo que su justificación formal en el Protocolo de Ouro Preto, toda vez que su desarrollo “[...] no ha sido consecuencia de una voluntad clara y consciente de los gobiernos, sino más bien una respuesta poco sistemática a las demandas de los actores sociales de incluir la dimensión social en el proceso de integración”, cuestión que explica la incertidumbre de su ubicación inicial respecto de la construcción ciudadana.11 De este modo, la articulación social no resulta menos gravitatoria que las áreas políticas y económicas de un proceso progresivo de integración regional, representándose de esta forma los tres pilares ineludibles en los cuales se asienta su institucionalidad. En este sentido, la ciudadanía es una consolidación del fenómeno social – a través de las distintas fuerzas socio-políticas que procuran objetivos comunes – del más elevado nivel12, aunque su transición puede presentar desbalances de desarrollo imposibles de abordar integralmente desde lo académico. Ante esta situación, consideramos conveniente evaluar la posible influencia que podría tener la experiencia del derecho comunitario europeo en el examen, diseño y desarrollo de políticas destinadas a trabajadores migrantes en el ámbito del MERCOSUR y su Estatuto de la Ciudadanía del año 2021. 2. Las cuestiones migratorias y la preocupación socio-laboral. Del derecho comunitario europeo al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR La movilidad humana tiene su génesis esencial en una verdad de Perogrullo: la migración de los individuos es un fenómeno consustancial a la propia humanidad y que el abordaje político-jurídico – y hasta mediático – es sobreviniente al contexto actual, lejos de la criminalización y representación de los flujos migratorios como amenazantes o peyorativos en su propia esencia, omitiendo en las medidas estatales aquellos valores y derechos intrínsecos que hacen a la dignidad humana.13 En otras palabras, existen percepciones y condicionamientos sobre el perfil de un migrante internacional basados en mitos sin fundamento real, ya que no siempre responde a situaciones de extrema pobreza ni de riesgo para la sostenibilidad del sistema de seguridad social o del mercado laboral en el Estado de destino.14 11 Se ha afirmado que su gestación es consecuencia de las negociaciones con organismos empresariales y sindicales locales, dentro de la idea del Tratado de Asunción (1991) que “[...] prácticamente ignoraba la presencia de la dimensión social… un proceso que se inició desde la nada…”. GODIO, Julio F. El MERCOSUR, los trabajadores y el ALCA. Un estudio sobre la relación entre el sindicalismo sociopolítico y la integración en el Cono Sur. Buenos Aires: Biblos, 2004. p. 97 y ss. 12 SANTANA PEÑA, Isaac A. Ciudadanía del MERCOSUR: avances en su construcción y consolidación. Revista MERCOSUR de políticas sociales, v. 1, 2017. p. 15-16. 13 En efecto, se ha afirmado que la humanidad ya había experimentado movimientos equiparables en otros momentos históricos, específicamente entre finales del siglo XIX y el primer tercio del XX. ARCE JIMÉNEZ, op. cit., 2023, p. 19. 14 ARCE JIMÉNEZ, op. cit., 2023, p. 18-19.
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