A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Leopoldo M. A. Godio 364 A lo anterior puede agregarse que, desde una mirada más amplia, las sociedades son intrínsecamente desiguales. Sin embargo, la concepción moderna de la ciudadanía comprende una generalidad de derechos y obligaciones – predecibles y válidas – para los miembros de una comunidad política15, cuyo efectivo ejercicio merece ser tutelado por los Estados.16 La dinámica del escenario se complejiza cuando se advierte que el fenómeno migratorio no consiste en una cuestión unilateral de única acción, sino que el migrante es al mismo tiempo un inmigrante en el Estado de destino, que a veces “remigra” a su país o desde el destino parte hacia otro distinto, transformándose en un “transmigrador” que cambia periódicamente de residencia laboral. Esto implica una transformación profunda respecto de las tradicionales proyecciones biográficas-laborales, signadas por el histórico acceso a un potencial empleo, condiciones de vivienda y los aspectos jurídico-formales en el Estado de destino para transformarse en nuevos tipos de migración laboral internacional, con distintos desafíos.17 De lo anterior se puede afirmar, no sin sorpresa, que las cuestiones sociales y laborales son uno de los ejes centrales dentro del fenómeno migratorio y ello explica, en parte, el abordaje de estos asuntos con una posible mirada migratoria en ambos bloques, aunque con enfoques, prioridades y funciones claramente diversas. Indudablemente, la cuestión económica ha sido el primer imperativo en términos de competencia, aunque el fenómeno globalizador siempre destacó los riesgos del desempleo y del “apartheid social”.18 En el caso del MERCOSUR, el primer pilar se encontraría en la Declaración de Montevideo de 1991 que – por intermedio de los ministros de trabajo de los Estados 15 EMILIOZZI, op. cit., 2006, p. 3. 16 GODIO, Leopoldo M. A. A Humanity-Centered Approach to International Law. Council of Councils Global Perspectives Series, 8 dic. 2023. Disponible en: https://www.cfr.org/council ofcouncils/global-memos/reflecting-and-recharging-universal-declaration-human-rights-after-se venty-five-years. Acceso el: 8 ago. 2024. En efecto, el artículo 2 de la Declaración Universal de 1948 contiene los principios básicos aplicables en materia migratoria al disponer que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Para un análisis del fenómeno migratorio y su necesidad de protección desde la visión del derecho internacional de los derechos humanos, ver: PASCUAL, Tomas. Ni refugiados ni migrantes: la protección complementaria en casos de migrantes en situación de pobreza, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. American University International Law Review, v. 35, n. 3, p. 451-486, 2020. 17 PRIES, Ludger. La migración internacional en tiempos de globalización. Varios lugares a la vez. Nueva Sociedad, n. 164, p. 56-68, 1999. p. 56-58 y 61-62, Asimismo, ver: COLUMBU, Francesca. El trabajo y la migración: hacia una ciudadanía global. Revista Derecho del Trabajo, v. 7, n. 23, p. 133-143, 2019. 18 ÁLVAREZ RICO, Manuel. El ciudadano ante un entorno globalizado. Sociedad y Utopía, n. 25, p. 103-121, 2005. p. 106.

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