La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 365 Partes del bloque – propuso la creación de una Subcomisión de Asuntos Laborales para impulsar una Carta Social del MERCOSUR que, con posterioridad al Protocolo de Ouro Preto (1994) pasó a conformarse como el Subgrupo de Trabajo n° 10 (SGT 10) bajo la denominación “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social”. Así las cosas el SGT 10 emitió, en diciembre de 1996, una Declaración Socio-Laboral conducente a la proclamación de los derechos humanos, la adhesión democrática y la necesidad de profundizar la dimensión social del bloque con un desarrollo económico que contenga justicia y equidad social.19 El año 1997 fue clave para este tema en el MERCOSUR, que por primera vez aceptó una recomendación del referido SGT que elevó – mediante el Grupo del Mercado Común – al Consejo del Mercado Común la propuesta de aprobar el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y su reglamento administrativo aunque ello no eliminó las dificultades del bloque para instalar la dimensión social en esta materia.20 En ese mismo contexto de finales de siglo XX, la globalización y la mundialización de la economía impulsaron a la Unión Europea a afrontar estos desafíos que acentuaban la aparición de sociedades multiculturales, con la consecuente fragmentación de la teórica homogeneidad del Estado-Nación. De hecho, aunque la libre circulación de individuos fue introducida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957), esta noción sólo estaba ligada al desempeño de la actividad económica, cuestión que habilitó el derecho de residencia a trabajadores y sus familias, a fin de ejercer una actividad laboral en otro Estado Miembro del tratado.21 El posterior desarrollo de la Unión Europea contempló la incorporación de una lista de derechos fundamentales, encontrándose entre ellos el derecho al trabajo.22 Sin embargo, en la práctica se presentaba un fenómeno particular: inmigrantes latinoamericanos que ingresaban a la Unión Europea como turistas – principalmente en España – y pasaban a trabajar irregularmente. Este asunto intentó ser combatido a través de tratados y disposiciones en materia de extranjería, pero su eficacia resultó insuficiente ante la ausencia de ofertas laborales, información adecuada y razones burocráticas, entre otros factores23, sin perjuicio de otros progresos en aspectos socio-laborales.24 19 Asimismo, se creó la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social. EMILIOZZI, op. cit., 2006, p. 4-5. 20 GODIO, op. cit., 2004, p. 105. 21 ÁLVAREZ RICO, op. cit., 2005. p. 117-118. 22 Idem, p. 118-119. 23 AYUSO, Anna; PINYOL, Gemma, Políticas, instrumentos y diálogo para la gobernanza de las migraciones entre la UE y ALC. In: CHUECA SANCHO, Ángel G.; GUARDATTI, Georgina A.; ARLETTAZ, Fernando (coords.). Migraciones, derechos humanos y desarrollo en las relaciones Unión Europea América-Latina. Guaymallén-Quellqaqsca: Universidad de Zaragoza, 2011. p. 13-51. Ver, especialmente, p. 27. 24 En efecto, las Directivas del Consejo nº 2000/43/CE y nº 2000/78/CE establecen el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al tiempo que contienen abundantes
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