Leopoldo M. A. Godio 366 Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 16 de diciembre de 2008, la Directiva nº 2008/115/CE (conocida como “Directiva de Retorno”) referida al procedimiento aplicable al retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, que de alguna manera intentó elevar “[...] los ya altos muros de la ciudadela europea frente a la inmigración irregular”. Ello mereció distintas reacciones en América por parte del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la UNASUR y particularmente del MERCOSUR, en una famosa reunión de prensa realizada el 1° de julio de 200825 y la posterior publicación de la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la “Directiva de Retorno”.26 La otra piedra angular, en lo referido a las cuestiones migratorias, se encuentra en el sistema del Código de Fronteras Schengen27 y su actual Sistema de Información28 con competencia – además de la materia migratoria – en las políticas fronterizas y de movilidad humana previstas en el Programa de Estocolmo.29 En lo que nos interesa, este plan buscó enfatizar la necesidad de incrementar la coherencia política europea en materia migratoria, en vinculación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.30 disposiciones que regulan las condiciones de acceso al empleo, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción; las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración. 25 CHUECA SANCHO, Ángel G. ¿Tienen razón los latinoamericanos cuando se quejan de la política migratoria europea?, In: CHUECA SANCHO, Ángel G.; GUARDATTI, Georgina A.; ARLETTAZ, Fernando (coords.). Migraciones, derechos humanos y desarrollo en las relaciones Unión Europea América-Latina. Guaymallén-Quellqaqsca: Universidad de Zaragoza, 2011. p. 53-81. Ver, especialmente, p. 53-54 y p. 70-73. 26 En esencia, los Jefes de Estados Parte del MERCOSUR expresaron su lamento a que la Unión Europea no reconozca una histórica reciprocidad de responsabilidad compartida entre los países de origen, tránsito y destino de los flujos migratorios, al tiempo que expresaron su reafirmación sobre el aporte de los migrantes en el campo social, económico, político, cultural, científico y académico, razón por la cual alentaron a garantizar la inserción de estos individuos en las sociedades de acogida a través de políticas de inclusión amplia. CENTRO DE ESTUDIOS SUDAMERICANOS (CENSUD). Declaración de los presidentes de los Estados parte del MERCOSUR y estados asociados sobre la “directiva de retorno”. SEDIC. Repositorio Institucional de la UNLP. La Plata: UNLP, 2008. Disponible en: https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/ SEDICI_64ff11ccbf150e60f659dde53228faf8. Acceso el: 8 mayo 2024. 27 Reglamento (UE) nº 2016/399, modificado por el Reglamento (UE) nº 2017/458 y el Reglamento (UE) nº 2017/2225, que controla la entrada y salida de nacionales de terceros Estados por las fronteras exteriores de la Unión Europea. 28 Reglamento (UE) nº 2018/1682. Este sistema se complementa con el Sistema de Información de Visados que facilita el intercambio de información y datos biométricos pertenecientes a nacionales de terceros Estados durante el paso en puestos fronterizos. 29 ARCE JIMÉNEZ, op. cit., 2023, p. 24 y ss. 30 STUHLDREHER, Amalia. La migración: cambio de ciclo en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. Estudios Internacionales, n. 181, p. 95-114, 2015. p. 105.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz