La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 367 Sin dudas, la experiencia europea cuenta con un mayor recorrido y herramientas jurídicas aplicables, en lo general, a las cuestiones antidiscriminatorias: 1) la Directiva nº 2000/43/CE sobre igualdad de trato de individuos, sin importar su origen racial o étnico; 2) la Directiva nº 2006/54/CE referida a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia laboral; 3) la Directiva nº 2000/78/CE de marco general para la igualdad de trato laboral; y 4) la Directiva nº 2004/113/CE de igualdad de trato en cuanto al acceso a bienes y servicios, incluyendo su suministro. Al respecto, se ha afirmado que “aunque estas directivas reconocen la posibilidad de ‘acciones positivas’ en favor de los grupos vulnerables, tanto el desarrollo por los Estados-Miembros como la jurisprudencia del TJUE han sido refractarios a su aprobación”.31 2.1. La noción del ciudadano europeo y su posible impacto en el diseño de políticas en el MERCOSUR En términos generales, la ciudadanía es un estatus jurídico-político a través del cual el individuo goza de derechos civiles, políticos y sociales, al tiempo que asume deberes a través de impuestos, fidelidad y otras tareas respecto de una colectividad democrática que son aprobadas a través de sus representantes elegidos mediante sufragio.32 El recorrido de la Unión Europea es una construcción – de alguna manera, con un diseño institucional signado por la supranacionalidad – que encuentra su origen en el final de la Segunda Guerra Mundial y luego tuvo acuerdos significativos en Paris, Roma, Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, de donde surgen los derechos y obligaciones aplicables a los individuos en su rol ciudadano que es, sin duda, uno de los pilares fundamentales e ideales del bloque. En efecto, fue la inclusión del Estatuto de la Ciudadanía Europea en el Tratado de Maastricht lo que generó una serie de textos constituyentes de sucesivos derechos originarios que, con otras disposiciones derivadas, han completado el contenido del Estatuto en cuestión. La ciudadanía europea confirió, según Medina Ortega, derechos individuales a los ciudadanos nacionales – vinculada a la nacionalidad u otro tipo de conexión similar – de los Estados-Miembros de la Unión Europea en cuestiones atinentes a circulación, prestación de servicios y derechos sociales.33 En esencia, para la Unión Europea, la ciudadanía se conecta con la nacionalidad de cualquiera de sus Estados-Miembros, garantizándoles la libertad de circulación dentro de su espacio; el derecho de voto electoral; la protección diplomática y consular por parte de todos los Estados-Miembros en terceros Estados; el derecho de petición al Parlamento Europeo; y en lo que nos interesa, el derecho a ser tratado 31 ARCE JIMÉNEZ, op. cit., 2023, p. 39. 32 Idem. p. 107. 33 MEDINA ORTEGA, Manuel. El estatuto político del ciudadano europeo. Anuario Español de Derecho Internacional Privado, n. 12, p. 519-536, 2012.
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