Leopoldo M. A. Godio 368 como nacional propio de los Estados-Miembros, sin perjuicio de la prohibición general a toda discriminación.34 Lo anterior se vincula, especialmente, con las funciones sociales de la Unión Europea en tanto el bloque procura potenciar las ventajas de la integración económica en materia de empleo. Desde una estricta visión interior, la última edición del ABC del Derecho de la Unión Europea (2023) destaca la: “[...] introducción de un sistema de seguridad social para los trabajadores migrantes. Este sistema garantiza que ningún trabajador que a lo largo de su vida laboral haya trabajado en más de un Estado miembro y, por tanto, haya contribuido a diversos sistemas de seguridad social, sufra a raíz de ello ningún tipo de perjuicio en relación con su protección social.”35 Según Santana Peña, la regulación europea de ciudadanía es complementaria pero no sustitutiva de la nacionalidad, atento que se inspira en la necesidad de mantener su identidad y proyecto de región, de modo que no contempla a los extranjeros residentes de otros Estados, traduciéndose ello en una exclusión que “[...] pone a la par ciudadanía y nacionalidad”.36 El mismo autor agrega, acertadamente que: “Evidentemente la perspectiva de la Unión Europea es crear una identidad regional, que, si bien es algo germinal para el MERCOSUR, no es imposible ya que puede comenzar el proceso desde la construcción y consolidación de la ciudadanía del bloque. Una ciudadanía consolidada conlleva crear, como siguiente paso, una identidad colectiva común. En su caso, los jóvenes ciudadanos de la Unión Europea, por ejemplo, difícilmente se conciben a sí mismos sin ser miembros del bloque, en su imaginario social no hay una única identidad, sino también la de la Unión Europea”.37 El MERCOSUR lejos se encuentra aún de adoptar una estrategia de tipo europea, aunque existen temas como democracia, participación ciudadana, representación directa y otros ámbitos donde los Estados del bloque y sus habitantes tienen objetivos pendientes de alcanzar, especialmente en la construcción de “tradiciones mercosureñas propias” a cargo de las autoridades y la sociedad civil, actuando desde el derecho de la libre expresión informada, con conciencia de solidaridad y vivida participación como ciudadanos. Es cierto que han existido avances con la creación del Parlamento del MERCOSUR (Parlasur), pero aún existen múltiples y variadas cuestiones pendientes.38 34 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 18, 20 (2) y 21 a 24. 35 COMISIÓN EUROPEA (CE). El ABC del Derecho de la Unión Europea. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023. Disponible en https://op.europa.eu/webpub/ com/abc-of-eu-law/es/#chap12. Acceso el: 6 mayo 2024. 36 SANTANA PEÑA, op. cit., 2017, p. 19. 37 SANTANA PEÑA, op. cit., 2017, p. 19. 38 SANTANA PEÑA, op. cit., 2017, p. 20-21.
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