La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 369 Entre los autores de la región que han analizado la eventual reorganización institucional, económica, jurídica y social del bloque presente en el extremo de Sudamérica, Deluca afirma que su experiencia resulta dispersa, con consecuencias disvaliosas al momento de adoptar decisiones sustanciales coordinadas, invitando a un relanzamiento del bloque “al estilo Maastricht” con la suscripción de un acuerdo regional que “[...] reordene los distintos pilares de la integración mercosureña. Es decir, el pilar político, el pilar económico, la estructura institucional y el sistema de solución de controversias”39 al que nosotros podríamos agregar, el pilar social y laboral. En idéntica línea de razonamiento, se ha advertido que el eje social aún resulta insuficiente y que “[...] el principal obstáculo reposa en la propia estructura del bloque… La libertad de residencia, el libre ejercicio de un trabajo y la corrección del déficit democrático… son requisitos para la concretización de su ciudadanía”.40 2.2. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Este instrumento reconoce los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad que, sumado a los valores democráticos y el Estado de Derecho, instituyen la ciudadanía de la Unión Europea y forman parte del patrimonio espiritual-moral del bloque.41 En lo atinente a la movilidad laboral y el acceso al empleo, la Carta reconoce – en su artículo 15 – el derecho de todo ciudadano a trabajar y ejercer una profesión libremente elegida y aceptada, así buscar empleo, establecerse y prestar servicios en cualquier Estado-Miembro. Sin embargo, en lo que nos interesa respecto de individuos provenientes de terceros Estados, aquellos están autorizados a trabajar bajo condiciones equivalentes a los ciudadanos de la Unión.42 Asimismo, el artículo 45 concede la libertad de circulación y residencia a los ciudadanos dentro del territorio de la Unión, la que podrá otorgarse a nacionales de terceros Estados que posean residencia legal. En esencia, estas disposiciones – compatibles con los artículos 8, 10, 19, 20, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – apuntan a evitar la discriminación de los individuos en cuanto a acceso y oportunidades sociales, de modo que no sean objeto de tratos injustos basados en su origen étnico, creencia, sexo, religión, discapacidad u otra circunstancia o características dentro de un con39 DELUCA, Santiago. El MERCOSUR necesita su Maastricht. Pensar en Derecho, n. 1, p. 247265, 2012. p. 264. 40 ALCALDE DO NASCIMENTO, Victor H. La contribución de los tribunales de los Estados Partes en el desarrollo del Estatuto de la ciudadanía de MERCOSUR. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, v. 17, p. 142-161, 2021. p. 158-159. 41 UNIÓN EUROPEA (UE). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Niza, 7 dic. 2000. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. C 364, p. 1-22, 18 dic. 2000. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf. Acceso el: 27 mayo 2024. 42 A ella se adiciona la igualdad entre hombres y mujeres; así como condiciones de trabajo justas y equitativas, conforme los artículos 23 y 31 de la Carta.
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