A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Leopoldo M. A. Godio 370 texto de empleo o provisión de servicios, retribución, condiciones de trabajo, seguridad social, protección de maternidad, igualdad de trato y equilibrio entre la vida privada y laboral.43 En consecuencia, la Carta de los Derechos Fundamentales es un instrumento apto para la integración indirecta de personas provenientes del extranjero que buscan ser integradas en el bloque europeo. Sin embargo, ello no implica desconocer la contradicción del artículo 15 en su último inciso, por cuanto se refiere a la autorización de inmigrantes extranjeros en condiciones equivalentes y que el texto no señala “iguales” a los correspondientes a los ciudadanos del bloque. Lo anterior se traduce en una limitación al acceso efectivo y el ejercicio de estos derechos, que podrían resultar potencialmente en una discriminación basada en la nacionalidad o la regularidad administrativa de un individuo, vulnerándose potencialmente derechos fundamentales laborales que atentan contra la dignidad de la persona. 2.3. El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR La evolución de los procesos de integración requiere la armonización de la visión de los Estados Partes en materia de ciudadanía. En efecto, el bloque “[...] presupone una ciudadanía mixta e intercultural… [de] los diferentes grupos étnico-sociales de la región” 44 que acepta asimétricamente a sus habitantes en procura de una construcción tolerable en valores y relaciones sociales comprensivas y apropiadas de la realidad regional.45 Es en esta lógica que a finales de 2010 el Consejo Mercado Común emitió la Decisión nº 64 que contenía un Plan de Acción – de once ejes en diez años, incluyendo aspectos de trabajo y empleo – orientado al establecimiento de un Estatuto de Ciudadanía, finalmente alcanzado en 2021, al cumplirse los treinta años de la constitución del MERCOSUR. Este proceso buscó impulsar la conformación progresiva de los derechos y beneficios de los habitantes al profundizar la dimensión social del bloque, con énfasis en los nacionales de los Estados Partes, destacándose entre sus objetivos: 1) la libre circulación de individuos; 2) la igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas; y especialmente, en lo que nos interesa, 3) la igualdad de condiciones de acceso al trabajo, salud y educación. El texto final del Estatuto tiene como destinatarios a nacionales, ciudadanos y residentes de los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad con el régimen del bloque y el derecho doméstico referido a la promoción y efectivización de estos derechos y beneficios, junto con la plena promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales como parte de un proceso transversal de integración. 43 En cuestiones específicas sobre la igualdad de género, cabe destacar los requisitos mínimos y el reparto de responsabilidades previstas en la Directiva (UE) nº 2019/1158, referida a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. 44 SANTANA PEÑA, op. cit., 2017, p. 18. 45 Ibidem.

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