A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Leopoldo M. A. Godio 372 – evidencian retos en materia de origen, perfiles, rutas, trazabilidad, efectividad y respeto de derechos humanos fundamentales de los migrantes. Se trata de una cuestión no menor, ya que en 2015 la Unión Europea estimaba a los inmigrantes extracomunitarios más de 24 millones de personas, de los cuales un tercio posee carácter irregular y su tendencia es de aumento significativo.48 Este asunto ya era objeto de preocupación en Europa, al punto que comienza a tratarse en su relacionamiento externo a nivel de cumbres birregionales entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, desde la Cumbre de Río de Janeiro de 1999. Allí se adoptó un formato de relacionamiento “estratégico” que incluía asuntos como cooperación, aspectos institucionales e identidades colectivas, entre otras cuestiones en torno a los distintos niveles de gobernanza global, el rol del Estado en el neo-regionalismo y la opción del inter-regionalismo que permitiese la interacción e influencia en los procesos decisorios institucionales – que incluye a los subregionales – en el escenario mundial.49 Los primeros pasos destacaban el potencial de la cooperación signada por los vínculos históricos y culturales compartidos, en los que la Unión Europea encontraba a América Latina como un socio de recepción – en función nodal, integrando niveles verticales y horizontales – respecto de las concepciones comunitarias, entre otros, particularmente en materia migratoria. Sin embargo, los cambios en el escenario latinoamericano tornaron obsoleto el enfoque comunitario y obligaron a la Unión Europea a reformular su lógica de relacionamiento sin resignar su rol de “federador externo”, con una focalización progresiva del tema migratorio desde 2004.50 Ello explica el posterior reequilibrio entre las regiones – con independencia de las diferencias asimétricas en cuanto a riqueza, poder e influencia internacional – y la posterior adopción de una estrategia de asociación birregional, desde 2008 con la instauración de un diálogo estructurado y global – aunque tangencial en la práctica, basado principalmente en el intercambio de información – sobre migración, de dudoso éxito a largo plazo.51 En efecto, se ha afirmado que, en la práctica, la acción y su impacto es mínimo: mientras la Unión Europea enfatiza la prevención y la lucha contra la “migración irregular”, América Latina destaca “[...] los derechos de los migrantes y los beneficios que aportan a las sociedades de acogida”52, con una sensi48 MANTILLA JAIMES, María L. La migración y el desarrollo en la agenda entre América Latina y la Unión Europea: una visión desde Latinoamérica. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 130, p. 73-78, 2017. 49 STUHLDREHER, op. cit., 2015, p. 97-98. En ese mismo contexto entró en vigor el Tratado de Ámsterdam “[...] hito que coincide con la progresiva definición de una política migratoria común centrada más en aspectos restrictivos… que en facetas positivas del fenómeno… La migración es presentada como positiva y provechosa… aunque inmediatamente se esboza el carácter conflictivo del tema…[que] revela la intención de la UE de desarrollar una política regional que apunte a la regularización de las migraciones”. Idem, p. 101-102. 50 Idem, p. 98-102. 51 STUHLDREHER, op. cit., 2015, p. 104-105. 52 Idem. p. 110-111.

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