La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 373 bilidad política que dificulta un enfoque innovador, más aún en el actual contexto europeo signado por la desocupación y un marco de políticas de ajustes que impone sus desafíos propios.53 En consecuencia, es correcto afirmar que el desarrollo de la regulación de las relaciones migratorias no fue muy provechoso durante los primeros años del siglo XXI y que, en síntesis, la admisión de nacionales extracomunitarios con fines laborales se valió, en esencia, de las normas generales sobre visados e inmigración.54 Estos antecedentes – y algunos acuerdos puntuales bilaterales para la prestación de servicios laborales como, por ejemplo, entre Argentina-España y Brasil-Portugal – fueron tenidos en cuenta durante las rondas de negociaciones que llevaron al Acuerdo de Asociación Político-Comercial entre el MERCOSUR y la Unión Europea, cuya firma del principio de acuerdo político se concretó en junio de 2019.55 En lo atinente al pilar comercial, las partes negociaron – oportunamente – un Capítulo sobre Comercio de Servicios y Establecimiento en el cual fueron incluidas cláusulas específicas relacionadas con el movimiento de personas para proveer servicios de manera temporal. Dada las diferencias en el ejercicio profesional que tienen ambos bloques comerciales – incluso entre los propios Estados Partes del MERCOSUR – fue negociado un artículo sobre “reconocimiento mutuo” para poder subsanar estas diferencias y permitir a los proveedores de servicios facilitarles el ejercicio profesional en espacio del co-contratante, sin perjuicio de admitir el posible reconocimiento posterior mediante armonización legislativa o a través de un acuerdo o arreglo, o bien, de manera de independiente.56 53 Ibidem. 54 La competencia en materia migratoria entre la Unión Europea y sus Miembros es, en general, regulada por normas comunitarias cuando son menores a tres meses, mientras que aquellos supuestos con plazo mayor se rigen por normas de extranjería de cada Estado. Al respecto, cabe aclarar que “para cruzar las fronteras exteriores de la UE, sin un permiso de residencia válido en un Estado Miembro, los ciudadanos… [no comunitarios] deben reunir una serie de requisitos: poseer documentos de viaje válidos; poseer visado válido; poseer documentos que justifiquen estancia y medios de subsistencia suficientes; no estar inscrito como no admisible… y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados Miembro”. AYUSO; PINYOL, op. cit., 2011, p. 29. 55 La negociación del Acuerdo – iniciada en 1995 – representó un proceso amplio y ambicioso en el que ambos bloques crearon un mercado de bienes y servicios, destinado a satisfacer la demanda de unos 800 millones de consumidores (500 millones presentes en la UE, mercado que representa el 20% de la economía mundial y el 30% de las inversiones globales), quienes se beneficiarán de una oferta más diversa y de mayor calidad, a precios más competitivos. Su desarrollo forma parte de otras negociaciones en curso protagonizadas por el MERCOSUR con, por ejemplo, EFTA, Canadá, Singapur y Corea del Sur, así como la profundización de los vínculos comerciales con América Latina. El texto, negociado en inglés, se encuentra en una etapa de “revisión legal” por parte de los equipos técnicos, también denominado legal scrubbing que, en rigor, consiste en formular en términos “jurídicamente claros” lo acordado a nivel político. 56 Según la información facilitada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte del MERCOSUR, el Acuerdo representa un avance estratégico para promover el comercio y la generación de empleo de calidad; el establecimiento de una economía dinámica y competitiva, que aliente la inversión nacional y extranjera, incremente las exportaciones, consolide la participa-
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